REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de junio de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2008-001677
ACTA

PARTE ACTORA: MILAGROS CARICOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.203.292.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.989.
PARTE DEMANDADA: COMUNICABLE C.A., (NO COMPARECIÓ); NET UNO C.A. y TASK FORCE CONSULTING C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: COMUNICABLE C.A., (NO COMPARECIÓ); POR NET UNO C.A. ERNESTO RODRIGIEZ LAMEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.337 y POR TASK FORCE CONSULTING C.A. ERNESTO RODRIGIEZ LAMEDA y ELSY ABREU FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.623.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado y los apoderados judiciales de las demandadas NET UNO C.A. y TASK FORCE CONSULTING C.A., dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada COMUNICABLE C.A. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:

La codemandada NET UNO C.A. manifiesta en este acto que desconoce todos y cada uno, lo derechos reclamados por la parte actora por cuanto no existió relación de trabajo entre ambas y en tal razón se niega a hacer algún ofrecimiento tendente a la terminación del presente juicio. En este estado la codemandada TASK FORCE CONSULTING C.A. reconoce la relación de trabajo con la parte actora y asume la sustitución de patrono alegada por esta en el libelo de la demanda entre TASK FORCE CONSULTING C.A. y COMUNICABLE C.A., sin reconocer el alegato de despido injustificado contenido en la demanda, así mismo establece como fecha de finalización de la relación de trabajo 31 de diciembre de 2008, conforme a carta de renuncia de la misma fecha. En tal sentido ofrece pagar la cantidad de sesenta y dos mil bolívares (Bs. 62.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y días de descanso y días feriados no pagados. Este pago se ofrece de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) en fecha 12 de junio de 2009; SEGUNDO: La cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00) en fecha 23 de julio de 2009 y la cantidad de La cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00) en fecha 07 de septiembre de 2009, los pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial en horas de despacho. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO