REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 5 de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000172
ACTA

PARTE ACTORA: ZULANYER ADRIANA FIGUEROA RANGEL y NOREXI DEL CARMEN FIGUEROA RANGEL venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.780.308 y 19.494.845 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS SENVOPLAST C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA PANTOJA NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.426.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SSOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para la cual se fijó la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio a los fines de convalidar el acuerdo transaccional celebrado en fecha 10 de febrero de 2009 por ante la Notaría Pública Cuarta de esta ciudad y que riela a los folios del 24 al 32, ambos inclusive, comparecen las ciudadanas ZULANYER ADRIANA FIGUEROA RANGEL y NOREXI DEL CARMEN FIGUEROA RANGEL venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.780.308 y 19.494.845 respectivamente, actuando debidamente asistidas por el profesional del derecho CARLOS EDUARDO ROMERO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608 y la abogada MARIANELA PANTOJA NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.426, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INDUSTRIAS SENVOPLAST C.A. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la verificación del acuerdo transaccional arrojo resultados positivos en tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en ese acuerdo transaccional, es ratificado en este mismo acto por sus suscribientes en forma libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO