REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-000109
ACTA


PARTE OFERENTE: STANHOME PANAMERICANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON ROMANIELLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.340.
PARTE OFERIDA: NAPOLEON EDUARDO DAVILA BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.567.155.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NAYRUBIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.502.
MOTIVO: OFEERTA REAL DE PAGO.

En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de Junio de 2009, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, NAPOLEON E. DAVILA B., titular de la cédula de identidad N° V-12.567.155, suficientemente identificado en autos, asistido por la abogado NAYRUBIS RODRIGUEZ JIMENEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 135.502, quien se da por notificado en este mismo acto renunciando al lapso de comparecencia, por una parte y por la otra, el abogado NELSON JOSE ROMANIELLO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.899.338, inscrita en el IPSA bajo el N° 128.340, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Abril de 1973, bajo el N° 33, Tomo 142-A; carácter el nuestro que consta en Instrumento Poder que se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: NAPOLEON E. DAVILA B, exige de la empresa STANHOME PANAMERICANA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, indemnización por accidente de trabajo y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con STANHOME PANAMERICANA, C.A., concluyó En fecha veintidós (22) de mayo de 2009, por renuncia. SEGUNDO: Por su parte la empresa STANHOME PANAMERICANA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Fuero Maternal, Utilidades Fraccionadas. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento y los planteamientos formulados por LA PARTE OFERIDA, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano NAPOLEON E. DAVILA B., la cantidad de VEINTI SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.178,77), por los siguientes conceptos: PRESTACIONES ANTIGÜEDAD ABONADA: 25 días Bs. 1.627,89; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR ABONAR: 70 días Bs. 3.368,75; INTERESES S/PREST DE ANTIGÜEDAD DESDE EL: HASTA 30/04/2009: Bs. 316,78; VACACIONES FRACCIONADAS: 27,5 Bs. 870,65; UTILIDADES FRACCIONADAS 2009 GAN. ACUM: 17.993,95 días Bs. 5.9977, 92; SUELDOS DEL 16/05/2009 AL 24/05/2009: 9 días Bs. 284,94; BONIFICACIÓN UNICA ESPECIAL: Bs. 9.522,62: Total asignaciones: Bs. 20.361,66. Menos las siguientes deducciones: S.S.O Bs. 10,67; PARO FORZOSO: Bs. 1,33; LEY HABITACIONAL: Bs. 71,54; INCE: Bs. 29,99; PERMISO NO REMUNERADO 22/08/08: Bs: 23,33. Total deducciones: Bs. 113,53. Total Asignaciones: Bs. 20.248,14. Mediante Cheque identificado con el Nro. 09781881, emitido contra la cuanta corriente Nro. 0108 0054 40 0100003028 por un monto de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 20.248,14), respectivamente, girados por el Banco Provincial en fecha veintidós (22) de mayo de 2009, a nombre de la ciudadana NAPOLEON E. DAVILA B. Ahora bien, la suma del cheque antes indicado asciende a la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 20.248,14); lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos descritos y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción NAPOLEON E. DAVILA B, En este estado, NAPOLEON EDUARDO DAVILA BORGES, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra STANHOME PANAMERICANA C.A. no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por NAPOLEON E. DAVILA B. SEPTIMO: En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE OFERENTE

LA PARTE OFERIDA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO