REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-001454

PARTE ACTORA: GILBERTO ENRIQUE VARGAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.570.086,
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NORMAN JOSÉ ROA BALDOTANO, INPREABOGADO Nº 31.360
PARTE DEMANDADA: KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LIRA ROMERO, INPREABOGADO Nº 79.432.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar comparecen los apoderados antes identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “La parte actora, GILBERTO ENRIQUE VARGAS MENDOZA reconoce haber recibido por parte de la accionada KIMBERLY-CLARK VENEZUELA, C.A. la cantidad de veintidós mil ochocientos ochenta y un bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 22.881,35) como adelanto por prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de treinta y ocho mil quinientos bolívares (Bs. 38.500,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en cheque Nro. 31105440 de la cuenta corriente Nro. 01050100881100062491, emitido contra el Banco Mercantil a favor de GILBERTO ENRIQUE VARGAS MENDOZA, el cual se entrega en este mismo acto al apoderado Judicial de la parte actora. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:45 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ


APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO