En el día de hoy 10 de Junio de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano ERBELIS NEMESIO RONDÓN y la Apoderada Judicial ANA YOLET NIEVES TESORERO, I.P.S.A. Nro. 74.027, igualmente arriba identificada. Por la demandada comparece el Abogado ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA, I.P.S.A. Nro. 51.843, en su carácter de apoderado Judicial tal como consta en autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.38577932, con fecha 9 de Junio de 2009, elaborado a nombre del Trabajador ERBELIS NEMESIO RONDÓN, girado contra la cuenta de la Demandada CONSTRUCTORA PEDECA C.A., de la institución bancaria BANESCO. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es solo para poder poner fin al presente asunto ya que ambas partes previa revisión de lo que consta en autos constatan y están contestes que la acción está prescrita, por lo que llegan a este acuerdo plasmado en la presente acta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio.