En el día de hoy 10 de junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., se levanta la presente acta a solicitud de ambas partes en el presente asunto, dejándose constancia que comparecen ambas partes en el presente asunto, por cuanto han llegado a un acuerdo conciliatorio, en su condición de parte actora la Apoderada Judicial EVELYN ULLOA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.661.315, I.P.S.A. Nro. 67.584, igualmente arriba identificada, por la demandada comparece Abogado IVAN DARIO HERMOSILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.145.956, I.P.S.A. Nro. 61.227, en su carácter de apoderado judicial, tal como consta autos. El referido acuerdo forma parte de la presente acta y contiene las cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN

Entre, la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL, S.A, compañía de comercio constituida e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1.952, bajo el Nro. 488, Tomo 2B, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Federal Nro. 7783 de fecha 17 de Noviembre de 1.952, cuyos estatutos están contenidos en un solo texto según se evidencia en asiento por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 1995, bajo el Nro. 52 Tomo 340-A PRO, y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, representada en este acto por su apoderado judicial, Ciudadano IVAN HERMOSILLA VITALE, Titular de la Cedula de Identidad Nº7.145.956, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº61.227 y domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de tránsito, según se evidencia de instrumento poder que consta en autos, quien en lo adelante y para los efectos de este acuerdo se denominará LA EMPRESA por un lado, y por el otro, la Ciudadana EVELYN NOHEMI ULLOA PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.661.315, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 67.584 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana: MIRIAM JOSEFINA DELNARDO MORILLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.737.214 quien en lo sucesivo y para todos los efectos de este escrito se denominara LA EXTRABAJADORA, han convenido en celebrar, como en efecto formalmente celebran de mutuo y común acuerdo la presente TRANSACCIÓN y solicitan la homologación de la misma con autoridad de cosa juzgada, la cual, se rige por las cláusulas que a continuación se determinan:
PRIMERA: Ambas partes reconocen que LA EXTRABAJADORA prestó sus servicios laborales para la Empresa desempeñando el cargo de Cajero de oficina desde el 03 de Abril del 2000 hasta el 06 de Noviembre del 2.007, fecha ésta cuando culminó la relación de trabajo.
SEGUNDA: Ambas partes reconocen que LA EXTRABAJADORA, para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario normal mensual de Bs. 1.011,50.
TERCERA: LA EXTRABAJADORA manifiesta en su libelo de demanda que la empresa le adeuda sus Prestaciones Sociales y otros conceptos, comprendidos por la Prestación de Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva de Preaviso. Aunado a ello, manifiesta LA EXTRABAJADORA que la empresa le adeuda el Bono de Alimentación (Cesta Ticket) del 03 de Abril del 2.000 (fecha de entrada en vigencia del decreto) hasta el 30 de Agosto del 2001; así como también reclama la cantidad de Bs. 2.000.000,00 por concepto de Bono de Dirección Orientada a Resultados, y Deducciones indebidas Bs.12.748,75, siendo estimada la demanda en un total general de Bs. 45.231,12, por todos los conceptos detallados en el libelo de demanda.
CUARTA: LA EXTRABAJADORA manifiesta, que en virtud de la relación laboral que lo unió con la empresa, le reclama, según lo narrado en el libelo de demanda, los siguientes conceptos y cantidades:
1) Total Prestaciones Sociales = Bs. 22.650,00
2) Total de reintegro de deducciones indebidas Bs. 12.748,75
3) Total Cesta Ticket = Bs. 7.797,00
3) Total Bono de Dirección Orientado Resultados: Bs. 2.000,00
Total: Bs. 45.231,12
QUINTA: La Empresa difiere de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo por el actor y manifiesta que el pago correspondiente por todos lo conceptos adeudados al Extrabajador, (Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva de Preaviso) es por la cantidad de Bs.. 20.000,00 y no lo reclamado por el actor es decir la cantidad de Bs. 20.000,00. No debiendo los conceptos de cesta ticket ni bono de dirección orientada a resultados que el mismo reclama.
SEXTA: En virtud de lo establecido en la cláusula anterior la Empresa le ofrece al Extrabajador, la cantidad de Bs. 20.000,00 que cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva de Preaviso
En virtud del pago correspondiente a las prestaciones sociales determinado anteriormente, LA EXTRABAJADORA declara que nada le adeuda la empresa por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, cesta ticket, días feriados, días de descanso, días laborados no cancelados, fideicomiso, intereses legales y/o moratorios y
cualesquiera otros conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
SEPTIMA: Vista la aceptación por parte de LA EXTRABAJADORA del ofrecimiento efectuado por la Empresa, ésta última hace entrega en este acto a su Apoderada Judicial un cheque librado contra la entidad bancaria Banco Provincial, Cuenta Corriente Nº 01080918500900000015, signado con el Nº 51606950, de fecha 05-06-2009 a favor de MIRIAM JOSEFINA DELNARDO MORILLO, no endosable, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F. 20.000,00), anexándose copia fotostática del mismo.
OCTAVA: LA EXTRABAJADORA, representado en este acto por su Apoderada Judicial, manifiesta recibir a su entera satisfacción el mencionado efecto cambiario (cheque), igualmente actuando libre y espontáneamente declara que nada le queda a adeudar ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás prestaciones sociales, intereses sobre los mismos, indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones sociales, bono nocturno, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, cesta ticket, bono de dirección orientada a resultados, días feriados, días de descanso, días laborados no cancelados, fideicomiso, intereses legales y/o moratorios, así como tampoco por ningún otro concepto vinculado con la relación laboral que sostuvo con LA EMPRESA, pues, todo ello ha sido incluido en la presente Transacción.
NOVENA: De conformidad a lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva homologar la presente transacción con autoridad de cosa juzgada, en tiempo legal, ordenando el archivo definitivo del Expediente DP11-L-2008-001541.