En el día de hoy Viernes 12 de Junio de 2009, siendo las 10:52 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar inicial, renunciaron a los lapsos de acuerdo a la fase del presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano RENNY JOSE SANCHEZ LOPEZ y de su Abogado Asistente CARLOS FIDEL GUERRERO, supra identificados; y por la parte demandada MANUFACTURA DE PAPEL MANPA C.A., comparece el apoderado Judicial MANUEL RODRIGUEZ, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta. En éste estado la ciudadana juez acuerda lo solicitado y declara abierto el acto, en donde la parte demandada a fin de poner fin al presente procedimiento ofrece una cantidad de conformidad a las cláusulas que se especifican en la transacción que se agrega a la presente acta y que es del tenor siguiente:
TRANSACCIÓN
Entre, RENNY JOSÉ SÁNCHEZ LÓPEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad número V-10.457.334, asistido en este acto por el Dr. CARLOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.909.900, abogado en ejercicio con inscripción en el Inpreabogado bajo el n° 55044, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Trabajador”, por una parte, y por la otra MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. MANPA S.A.C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 379, Tomo 1-B, el 31, representada en este acto por su Apoderado Judicial Dr. MANUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-1.450.769, de este domicilio, abogado en ejercicio con inscripción en el Inpreabogado bajo el Número 1.496, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “La Empresa”, se ha convenido en celebrar una transacción judicial de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, normas éstas que permiten las transacciones en materia laboral siempre y cuando éstas versen sobre derechos litigiosos discutidos, conste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y derechos en ella comprendidos.
PRIMERA: OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: El objeto de la presente transacción es dar por terminado el juicio que por enfermedad profesional cursa por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, contenido en el expediente N° DP11-L-2009-000828 e igualmente cancelar al trabajador las prestaciones e indemnizaciones sociales que le corresponden a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.
SEGUNDA: DERECHOS DEBATIDOS:
A.- Alegatos y Pedimentos del trabajador
1. El trabajador alega que en cuatro (04) de Septiembre de 2006, comenzó a prestar servicios en La Empresa en el cargo de “Soldador II”, por un periodo de dos (02) años. Posteriormente en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2003 fue ascendido al cargo de “Asistente Técnico de Herrería” y el veinte (20) de Mayo de 2009, renunció al cargo que venía desempeñando en La Empresa.
2. El Trabajador alega que la relación de trabajo se inició el cuatro (04) de septiembre de 2006 y finalizó el veinte (20) de Mayo de 2009 y, en consecuencia, tuvo una duración de dos (02) años, ocho (08) meses, y dieciséis (16) días, sin descontar el tiempo correspondiente a los permisos por reposo médico que le fueron concedidos.
3. El Trabajador alega que según consta en los registros epidemiológicos, inició una patología de columna vertebral en enero de 2009, la cual se evidencio cuando asistió al Servicio Médico de La Empresa presentando la sintomatología antes señalada, motivo por el cual el medico ocupacional solicito una consulta con un medico especialista a fin d definir el procedimiento a seguir.
4. El Trabajador alega que en fecha cinco (05) de enero de 2009, el medico tratante le indico reposo y terapias de rehabilitación. Una vez finalizadas las terapias el medico especialista, le indica reincorporación laboral con ciertas recomendaciones físicas.
5. El Trabajador alega que en fecha quince (15) de Enero de 2009 se realizo un RX de Columna Cervical AP y Lateral, la cual dio el siguiente resultado: i.- sin lesiones óseas estructurales. Además ese mismo día se realizó un RX de Columna Dorso Lumar AP y Lateral, que dio el siguiente resultado: i.- actividad escoliótica lumbar de 15° de convexidad izquierda con conservación estructural de los cuerpos vertebrales.
6. El Trabajador alega que en fecha seis (06) de marzo de 2009 me realice un RMN de Columna Cervical que dio los siguientes resultados: i.- rectificación de la lordosis fisiológica cervical; y ii.- protrusión discal concéntrica C5-C6.
7. El Trabajador alega que presenta una patología desde enero de 2009, donde viene presentando una sistematología en la columna, desde la zona cervical hasta el área lumbar, que se irradia en cara posterior de ambos miembros inferiores, acompañado de parestesia.
8. El Trabajador alega que en relación a la patología que presenta, la cual es una “escoliosis lumbar”, la cual se agrava con las actividades propias de un soldador, donde se encuentran presentes los siguientes factores:
Exigencias físicas importantes, esfuerzo físico frecuente o prolongado en los que intervienen especialmente la columna vertebral.
Manipulación, levantamiento, empuje traslado, arrastre de cargas.
Posturas inadecuadas, forzadas, repetidas y sostenidas: flexiones, extensión, torsión de tronco, flexión de rodillas, posición e pie.
9. El Trabajador alega que debido a las limitaciones medicas indicadas por el especialista y la evaluación del cargo de “Soldador II”, se observó que no puede cumplir con las limitaciones médicas indicadas para el reintegro laboral, por lo cual fue reubicado en un cargo donde no se continuara agravando su patología. Por ello en fecha veinte (20) de marzo de 2009 fue reubicado en el cargo de “Asistente Técnico de herrería” en la Gerencia de Mantenimiento.
10. El Trabajador pide que se le cancele la cantidad de Noventa y dos mil doscientos sesenta y dos bolívares Fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs. F 92.262,51), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil.
B.- Defensas de la Empresa:
1. La Empresa sostiene que El Trabajador no sufre una enfermedad que se pueda catalogar como de trabajo, ya que ésta no ha sido calificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), siendo que dentro de sus competencias se encuentra calificar el origen ocupacional de la enfermedad o de los accidentes, según el Artículo 16, numeral 15, del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
2. La Empresa rechaza que se le adeude la cantidad de Noventa y dos mil doscientos sesenta y dos bolívares Fuertes con cincuenta y un céntimos (Bs. F 92.262,51), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral de conformidad con lo preceptuado en los artículos 560, 562, 566 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y 1273 del Código Civil.
3. La Empresa sostiene y alega que es improcedente la reclamación de El Trabajador fundamentada en los Artículos 560, 562 y 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto a El Trabajador, a consecuencia de la enfermedad profesional que alega sufrió, no se le produjo una incapacidad absoluta y permanente, que es el supuesto de hecho requerido para la procedencia de la indemnización señalada en dichas normas. Por otra parte, el Artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente que, en los casos cubiertos por el Seguro Social, no se aplicarán las normas de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que éstas tendrán carácter puramente supletorias y, en el caso de autos, El Trabajador estaba debidamente inscrito en el Seguro Social y, en consecuencia, está amparado por el Instituto en cuestión. En relación al pedimento que realiza El Trabajador de la indemnización señalada en los Artículos 129 y 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 68.342,6) ,la misma es improcedente debido a que ésta procede cuando “… un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador…”, la enfermedad sufrida por El Trabajador se produjo sin que hubiere violación por parte de La Empresa de la normativa establecida en la L.O.P.C.Y.M.A.T, circunstancia ésta que hace improcedente la indemnización. Es igualmente improcedente la solicitud de pago de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 75.176,86)por concepto de Lucro Cesante, ya que para que proceda dicha indemnización se requiere que el patrono haya causado por medio de su conducta ilegal, un daño a El Trabajador, circunstancia ésta que rechazamos y negamos por cuanto el accidente sufrido por El Trabajador se produjo sin culpa de La Empresa, del mismo modo y con los mismos argumentos rechazamos lo que se adeude por Daño Moral alguno, debido a que insistimos que no existió en ningún momento culpa alguna de La Empresa en la enfermedad que alega sufrió El Trabajador.
La Empresa cumple a cabalidad todas las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento. En este sentido, existe en La Empresa el Comité de Seguridad y Salud Laboral; existen debidamente constituidos los Servicios de Seguridad y Salud de Trabajo; El Trabajador fue debidamente informado de los riesgos de los cargos que ocupaba, de la forma cómo prevenirlos y fue dotado de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para la realización de sus funciones.
TERCERO: MUTUAS CONCESIONES.
Tanto EL Trabajador como La Empresa, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción con el objeto de dar por terminado el presente Juicio y así evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, por cuanto se satisfacen los derechos que le corresponden a El Trabajador o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos; en este sentido, La Empresa y El Trabajador convienen en transigir el presente juicio conforme a las mutuas concesiones que a continuación se señalan:
1. Las partes convienen que El Trabajador prestó sus servicios en La Empresa desde dieciséis cuatro (04) de septiembre de 2006 y finalizó el veinte (20) de Mayo de 2009, fecha esta última en la que EL Trabajador renunció y puso fin a la relación laboral. La Empresa cancela en el presente acto las prestaciones sociales a las que El Trabajador tiene derecho de acuerdo con la siguiente discriminación:
PAGO DE LA LIQUIDACIÓN CANTIDAD SALARIO NETO
390 antigüedad acumulada Art. 108 142,00 9.152,02
392 Antigüedad art. 108 paragrafo 1ro. 25,00 53,66 1.341,50
399 indemnización Art.71 reglamento 4,00 53,66 214,64
400 vacaciones fraccionadas 39,33 53,66 2.110,60
___________
Sub. Total de liquidación: 13.818,76
Otras Asignaciones:
155 Participación en pago de beneficios ejercicio 2009 1.036,42
395 Incidencia alícuota art. 146 296,12
411 Bonificación Especial 84.198,18
Total de Asignaciones: Bs. F 98.322,48
Deducciones:
609 préstamo S/ prestaciones cuota utilidades 2.500,00
721 Anticipo prestaciones de antigüedad N/reg. 1.095,00
724 descuento días adicionales 135,54
503 Aporte LRPVH 31,94
505 Tribunales 14.322,48
Total de deducciones: Bs. F 18.322,48
Total a pagar: Bs. F 80.000,00
2. Surge la imperiosa necesidad de llegar a una solución equitativa para ambas partes y, en tal sentido, las partes de común acuerdo han pactado por medio del presente documento y mediante recíprocas concesiones y libres de toda violencia o coacción, lo siguiente: 2.A.- Que El Trabajador sufrió una enfermedad que le produjo “Escoliosis Lumbar”, 2.B.- Que dicha enfermedad no es producto de las labores que desempeñaba El Trabajador en La Empresa y, en consecuencia, La Empresa no le adeuda indemnización alguna; 2.C.- Que, en los cargos que ocupó en La Empresa como “Soldador II”, y “Asistente Técnico de Herrería” La Empresa le notificó a El Trabajador los riesgos de sus cargos, la forma cómo evitarlos y lo dotó de los implementos de higiene y seguridad industrial requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 2.D.- Las partes están de acuerdo en que en La Empresa está debidamente constituido el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CUARTA: Ambas partes, de mutuo acuerdo, manifiestan su voluntad libre de constreñimiento alguno de llegar a una TRANSACCIÓN que de por terminado el presente juicio y que evite la posibilidad de futuros litigios, bien sea por tales motivos o por cualquier otro que pudiere derivarse de la relación laboral; en tal sentido, La Empresa ofrece pagar a El Trabajador, sin que por ello reconozca o convenga en responsabilidad alguna en la causa del generadora de la enfermedad profesional alegada por El Trabajador, las cantidades siguientes:
1. Una indemnización de Ochenta y Cuatro mil ciento noventa y ocho Bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs. F 84.198,18). Esta indemnización se le concede a El Trabajador por razones humanitarias, por cuanto La Empresa no tuvo culpa alguna en la enfermedad que dice sufrir El Trabajador, ya que el mismo, se produjo por una causa no imputable al trabajo.
El Trabajador acepta la proposición de La Empresa libre de constreñimiento alguno y así expresamente lo declara ya que considera equitativa la oferta hecha por La Empresa y declara que recibe en este acto cheque signado con el número 01801041, de fecha 29 de mayo de 2009, a nombre de El Trabajador, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 80.000,00), dicha suma comprende el monto de su liquidación, de sus prestaciones sociales y la indemnización señalada en el numeral anterior.
Los conceptos antes señalados dan un gran total para la transacción de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 80.000,00), que es el monto total de la presente transacción.
QUINTA: Por su parte, El Trabajador declara que durante el tiempo que duró la relación de trabajo entre él y La Empresa, esta última le dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores dentro de La Empresa, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos y que, con la suma que se menciona en la cláusula anterior, se le pagan a su entera y cabal satisfacción todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado por motivo del mencionado accidente profesional o derivado de la relación laboral.
En razón de lo expuesto, El Trabajador declara que nada tiene que reclamar a La Empresa, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudiera reclamar a la luz del Derecho Común o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento. En especial, El Trabajador renuncia a cualquier acción de carácter penal que pudiera intentar en contra de La Empresa o sus representantes, directores, gerentes y supervisores por cuanto no hubo culpa por parte de éstos en la enfermedad sufrida por El Trabajador. En consecuencia de lo anterior, solicitan del ciudadano juez de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente signado con el Numero DP11-L2009-000828.
SEXTA: El Trabajador recibe en el presente acto el cheque descrito anteriormente y declara que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN y que se han satisfecho todos los derechos que pudieren corresponderle, derivados de la relación de trabajo y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
En virtud de todo lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN, ambas partes solicitan a este Tribunal, se le imparta la homologación, e igualmente, solicitan que se expidan copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN y del Auto que sobre ella recaiga.
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