En el día de hoy Miercoles 17 de Junio de 2008, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, y la manifestación de ambas partes renunciar a los lapsos del presente procedimiento en la fase en la cual se encuentra, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano JAIRO RAFAEL LEON GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.651.193 el cual comparece debidamente asistido de Abogada en ejercicio Dra. ISABEL TERESA RIVERA MEJÍA, supra identificados. Por la parte demandada, comparece la Apodera Judicial Abogada RITA ELISA DAZA FLORES, plenamente identificada en el encabezamiento de ésta acta, quien consigna en tres (03) folios útiles copia simple del Poder Judicial que le faculta a representar a la demandada, previa presentación de su original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte Actora manifiesta en esta audiencia que en virtud de su manifestación de voluntad de Renunciar, emitida libre de constreñimiento, y materializada por escrito por ante la compañía demandada el día 15 de Junio de los corrientes, tal como consta en copia simple que se agrega a la presente acta. En consecuencia, por su parte la demandada, a fin de poner fin al presente procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUIENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 23.653,58), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro.96914950, con fecha 16 de Junio de 2009, elaborado a nombre del Trabajador JAIRO RAFAEL LEON GUDIÑO, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0105 0066 40 1066231168, del Banco Mercantil, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad Periodos 2007-2008, 2008-2009, y una diferencia acumulada del periodo 2009; Vacaciones fraccionadas 2009, Bono Vacacional fraccionado 2009, Utilidades fraccionadas 2009, Intereses sobre Prestaciones Sociales, así como lo correspondientes a 104 días de salario normal comprendido por Discapacidad Temporal conforme al Art. 79 de la LOPCYMAT; Y por 60 terapias de rehabilitación, tal como se verifica en la planilla de liquidación que también se agrega a la presente acta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada supra identificada, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio ni por concepto del accidente de trabajo sufrido por el actor en el ejercicio de sus funciones el día 03-03-2009, proveniente de accidente de transito ocasionado por un tercero, tal como se verifica en la declaración de ACCIDENTE DE TRABAJO, que se agrega a la presente acta, todo de conformidad a los Arts. 108, 174, 219, 223, 225, de la L.O.T. y el Art,. 79 de la LOPCYMAT.