En el día de hoy viernes 19 de junio de 2009, siendo las 10:30 a.m., siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar inicial en el presente procedimiento. Se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano ANGEL ANTONIO CONTRERAS NATERA y de su Apoderado Judicial Abogado ZUNNER ANTONIO MORALES TORO, supra identificados; y por la parte demandada comparecen los Apoderados Judiciales Abogados ABEL GALARRAGA MEDINA, FRANCISCO RAMOS PEREZ y EDGARDO PERALES RAMIREZ, tal como consta en el Poder Judicial que consignan en éste acto previa presentación de su original a modo videndi, constante de tres (03) folios útiles. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada pide la palabra y expone que por cuanto consideran que tienen cusa justificada para el despido del accionante, persisten en este acto del despido justificado y en consecuencia presenta a la parte actora la liquidación de sus prestaciones laborales y demás derechos a fin de darle cumplimiento al contenido del Art. 190 de la Ley Adjetiva Laboral, que se agrega junto con la presente acta, por lo que ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 60.333,13), para ser pagado de la siguiente forma, a través de dos cheques Nros. 00586255 y 60006931, fechados ambos 05 de Mayo 2009, elaborados a nombre del Trabajador ANGEL ANTONIO CONTRERAS NATERA, por las cantidades siguiente el primero de Bs. 41.844,48 y el segundo por Bs. 11.488,65. El primero de los cheques es fruto del fideicomiso consignado por la empresa accionada a favor del actor y el segundo es la diferencia restante que le adeuda por los conceptos establecidos en el Art. 190. ejusdem. Es necesario aclarar que la parte accionada a fin de poner fin al presente procedimiento ofrece además al acciónate pagar el día 07 de julio la cantidad de Bs. F. 7.000,00 a fin de evitar futuros litigios que tengan que ver con el presente procedimiento o por los conceptos aquí discriminados en la presente acta. En este estado y a fin de dejar claro los conceptos conciliados a través de la presente acta se deja constancia que la demandada cancela todo lo la acreencia que tenía con el demandante que tenía por los conceptos de Prestaciones sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Vacaciones No disfrutadas, y previa las deducciones que se evidencian en el liquidación que se agrega a la presente acta. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderado Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio, ni por ningún otro que tenga que ver con los establecidos en el Art. 190 ejusdem.