En el día de hoy Viernes 19 de Junio de 2009, siendo las 08:30 a.m., comparecen ambas partes a los fines de celebrar la presente audiencia, previo a ello la parte demandada CORPORACION DON BAU S.A. se da por notificada del presente asunto y ambas partes renuncian a los lapsos de ley en la fase que se encuentra el presente asunto. En este estado la ciudadana jueza acuerda lo solicitado y deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona de la ciudadana MISLEYDIS DELGADO HERNANDEZ, quien se encuentra debidamente asistida de Abogada en ejercicio la ciudadana ANA ROSA GIL, supra identificadas; por la parte demandada CORPORACION DON BAU S.A., hace acto de presencia la apoderada Judicial, Abogada SCARLET DEL CARMEN CHACÓN, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta acta, quien consigna en copia simple previa presentación de su original Poder Judicial a modo videndi, constante de cinco (05) folios útiles. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 17.998,82), para ser pagado en éste mismo acto, a través de dos cheques Nros. 80015051, 26015052, ambos fechados 10 de Junio de 2009, elaborado a nombre del Trabajador MISLEYDIS DELGADO HERNANDEZ, girado contra la cuenta de la Demandada Nro. 0116 0118 91 0005564468, del Banco Occidental de Descuento, por las cantidades Bs. 9.988,82 y Bs. 8.000,00. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales e indemnización por Enfermedad Ocupacional Art 130 Numeral 6to demandada, y daño moral. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio, ni por la enfermedad ocupacional sufrida demandada en el presente asunto.
|