En el día de hoy 30 de Junio de 2009, siendo las 10:00 a.m., a petición de ambas partes en el presente asunto los cuales solicitan la anticipación de la audiencia a los fines de llevar a cabo la la prolongación de la misma en el presente asunto, comparece en su condición de parte actora la Apoderada Judicial YENNIFER CANDELARIA PLASENCIA MARTINO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.492.658, I.P.S.A. Nro. 99.767, igualmente arriba identificada. Por la demandada comparece el Abogado ISMAEL DE JESUS GONZALEZ GASPAR, I.P.S.A. Nro. 123.405, quien actúa el día de hoy como apoderado judicial de la parte accionada, tal como consta en poder judicial de dos (02) folios útiles, que consigna en copia simple previa presentación de su original a modo videndi. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada manifiesta que persiste en el despido por lo que se activa automáticamente los efectos del Art. 190 de la Ley Adjetiva laboral, en consecuencia la accionada a fin de poner fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la parte actora todos los conceptos que la referida norma establece los cuales estimó en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 10816741, fechado 26 de Junio de 2009, elaborado a nombre de la Apoderada Judicial YENNIFER CANDELARIA PLASENCIA MARTINO, quien manifiesta a este Tribunal que lo recibe por quebrantos de salud de la actora, y se compromete en diligenciar posteriormente a este acto informando al tribunal que la accionante recibió el dinero expresado en el presente cheque. El cheque en referencia está girado contra la cuenta de la Demandada CAFETIN RESTAURANT MI TESORO C..A., Nro. 0134 0142 01 1421 441789, del Banco BANESCO, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Salarios Caídos, 60 días de Antigüedad, las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y los correspondientes Intereses sobre las Prestaciones Sociales. En éste estado la Parte Actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio de su mandante.