REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO Nº DP11-L-2008-000838
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO
Vista la diligencia que antecede presentada por la Abogada LORAINE ROSIBEL LOAIZA ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo El Nro.56.009, en fecha 17 de Junio del 2009 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en este procedimiento, quien solicita Aclaratoria de Sentencia, este Tribunal por cuanto considera que la misma ha sido formulada dentro del lapso establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer lo siguiente:
La parte demandada en la diligencia antes mencionada, solicita que el Tribunal aclare lo referente a que en la parte dispositiva del resumen del procedimiento de la Sentencia dictada en fecha 16 de Junio de 2009, cursante al folio 386 en el Segundo aparte que se establece: No Hay Condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio y al folio 405 en la DECISION establece “Se imponen las costas procesales de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” al respecto el Tribunal observa lo siguiente:
Efectivamente este Tribunal incurrió en un error material al establecer en la parte del Resumen del Procedimiento cursante al folio 386, al establecer originalmente lo siguiente:
“(…) este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DISOLUCION DE SINDICATO incoada por la Sociedad Mercantil EL SIGLO, C.A contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE “EL SIGLO, C.A.” (SINBOTRASIGLO).- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.- ASI SE DECIDE.-” (Negrillas nuestras).
Cuando en realidad debe decir:
“este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DISOLUCION DE SINDICATO incoada por la Sociedad Mercantil EL SIGLO, C.A contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE “EL SIGLO, C.A.” (SINBOTRASIGLO).- ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se imponen las costas procesales de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- ASI SE DECIDE.-” (Negrillas nuestras).
Por lo antes expuestos, este Tribunal deja constancia que la presente Aclaratoria forma parte integrante de la Sentencia dictada en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
DRA. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
NHR/CV/jfs
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