REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO Nº DP11-O-2009-000007
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
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IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUEJOSA: ciudadanos RONALD MEJIAS MENDOZA, ALBERTO GIRO OVIDIO, JOSE GREGORIO COUTO PEREIRA, GONZALEZ DOMINGO, WIDELMAN JOSE FIGUEREDO COLMENARES, DARLIN MANUITT ROJAS PERALTA BENJAMIN, PIÑERO GONZALEZ NESTOR DANIEL, RIVAS GUEVARA ELIO JESUS, BIANCO ASSAUL JESUS FRANCISCO MIGUEL ANGEL, ZAPATA ANA MERY, LLANOS LONGORIA ANA, LOPEZ BOLIVAR YOMAR ALEJANDRO, FERNANDEZ NIEVES EDGAR JESUS, RAMIREZ SUBERO CRISTIAN JESUS, RODRIGUEZ JACKSON, CEBALLOS ISMAEL JOSE, AREINAMO APONTE GERBIS MIGUEL, LEON NORIEGA JOSE ANDRES, BERROTERAN CUARTA LUIS EBERTO, TROYA SANTANA TITO FERNANDO, CEBALLOS MOLINA LEWIS ANTONIO, MARGARITA SANCHEZ QUINTERO, EDISON SALCEDO, LEAL SALCEDO RUBEN ALEXIS, SIDONIO MESTRE, DEYVIS MENSOZA, ROMERO MARTINEZ JHONNY JOSE, OSPINO CABALLERO JHOAN JOSE, GIOCONDA ADA PACHECONEGRIN, MARINO RONDON PEÑA, SANTIAGO RAFAEL SALAZAR GARCIA, JOSE RIVERA MORA, RONALD ALEXIS FLORES COLMENARES, APULINAR VILLEGAS BLANDIN, REYES CABALLERO JESUS ALFREDO, OSWALDO ANTONIO MONSALVA, CARMEN MIGDALIA ADRIAN, RUBI MARTINEZ, MORILLO HERNANDEZ JOSE LUIS, CARLOS ALEXIS RIVAS, HEIDY RODRIGUEZ, BENJAMIN ROJAS, CARLOS HERRERA, TONY HERRADES, YUSLORY ZERPA, JOSE LUIS GIL, JUAN GONZALEZ, ERUNDY DORANTE, RODOLFO ARBOLEDA, JOSE HENRIQUEZ, JORGE ANTONIO GONZALEZ y RICHARD VILORIA, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.177.145, V-7.189.684, V-8.725.763, V-8.811.603, V-7.221.150, V-10.497.188, V-7.913.164, V-16.132.282, V-16.098.096, V-11.090.729, V-11.180.798, V-15.470.801, V-13.201.669, V-10.756.729, 16.690.963, V-12.612.437, V-11.683.212, V-17.577.044, V-11.554.554, V-11.177.960, V-.818.912, V-19.131.575, V-12.277.189, V-16.760.808, V-13.067.470, V-10.802.496, V-17.680.497, V-9.434.492, V-18.473.656, V-11.986.731, V12.377.706, V-11.179.830, V-17.366.791, V-11.204.980, V-6.870.436, V13.132.512, V-7.197.300, V-6.874.791, V-13.735.424, V-14.740.413, V-17.263.097, V-13.910.037, V-7.913.164, V-9.680.846, V-8.736.445, V-10.759.938, V-8.726.380, V-10.753.740, V-11.942.492, V-7.262.249, V-13.520.314, V-8.681.694, y V-14.198.324, respectivamente y GENNARO NIGRO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.107.208 en su carácter de trabajadores de la Sociedad de Comercio MINI BRUNO SUCESORES C.A. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUEJOSA: Abogado JIMENEZ PIRELA CHRISTIAN EDUARDO, inpreabogado Nro. 136.664.
PARTE AGRAVIANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA MINI BRUNO SUCESORES, C.A., ejercida a través de los miembros activos de su Junta directiva integrada por los ciudadanos HUMBERTO JOAQUIN CARO CORDOVA, JORGE JACINTO MARTIN LOMBANO, WINSTON NAPOLEEON MONPLESI PALMA, JOSE ALEXANDER ACOSTA y JOSE LEON RODRIGUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.627.289, V-8.731.439, V-12.119.973, V-15.489.628 y V-14.944.198, de este domicilio bajo los cargos de Secretario de Cultura y Propaganda, Secretario de Finanzas, Secretario de vigilancia y Disciplina, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Reclamo.-
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Comienza el presente juicio mediante Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 04 de Mayo de 2009, por los ciudadanos: RONALD MEJIAS MENDOZA, ALBERTO GIRO OVIDIO, JOSE GREGORIO COUTO PEREIRA, GONZALEZ DOMINGO, WIDELMAN JOSE FIGUEREDO COLMENARES, DARLIN MANUITT ROJAS PERALTA BENJAMIN, PIÑERO GONZALEZ NESTOR DANIEL, RIVAS GUEVARA ELIO JESUS, BIANCO ASSAUL JESUS FRANCISCO MIGUEL ANGEL, ZAPATA ANA MERY, LLANOS LONGORIA ANA, LOPEZ BOLIVAR YOMAR ALEJANDRO, FERNANDEZ NIEVES EDGAR JESUS, RAMIREZ SUBERO CRISTIAN JESUS, RODRIGUEZ JACKSON, CEBALLOS ISMAEL JOSE, AREINAMO APONTE GERBIS MIGUEL, LEON NORIEGA JOSE ANDRES, BERROTERAN CUARTA LUIS EBERTO, TROYA SANTANA TITO FERNANDO, CEBALLOS MOLINA LEWIS ANTONIO, MARGARITA SANCHEZ QUINTERO, EDISON SALCEDO, LEAL SALCEDO RUBEN ALEXIS, SIDONIO MESTRE, DEYVIS MENSOZA, ROMERO MARTINEZ JHONNY JOSE, OSPINO CABALLERO JHOAN JOSE, GIOCONDA ADA PACHECONEGRIN, MARINO RONDON PEÑA, SANTIAGO RAFAEL SALAZAR GARCIA, JOSE RIVERA MORA, RONALD ALEXIS FLORES COLMENARES, APULINAR VILLEGAS BLANDIN, REYES CABALLERO JESUS ALFREDO, OSWALDO ANTONIO MONSALVA, CARMEN MIGDALIA ADRIAN, RUBI MARTINEZ, MORILLO HERNANDEZ JOSE LUIS, CARLOS ALEXIS RIVAS, HEIDY RODRIGUEZ, BENJAMIN ROJAS, CARLOS HERRERA, TONY HERRADES, YUSLORY ZERPA, JOSE LUIS GIL, JUAN GONZALEZ, ERUNDY DORANTE, RODOLFO ARBOLEDA, JOSE HENRIQUEZ, JORGE ANTONIO GONZALEZ y RICHARD VILORIA, titulares de las cédulas de identidad números Nros. V- 11.177.145, V-7.189.684, V-8.725.763, V-8.811.603, V-7.221.150, V-10.497.188, V-7.913.164, V-16.132.282, V-16.098.096, V-11.090.729, V-11.180.798, V-15.470.801, V-13.201.669, V-10.756.729, 16.690.963, V-12.612.437, V-11.683.212, V-17.577.044, V-11.554.554, V-11.177.960, V-8.818.912, V-19.131.575, V-12.277.189, V-16.760.808, V-13.067.470, 10.802.496, V-17.680.497, V-9.434.492, V-18.473.656, V-11.986.731, V-12.377.706, V-11.179.830, V-17.366.791, V-11.204.980, V-6.870.436, V-13.132.512, V-7.197.300, V-6.874.791, V-13.735.424, V-14.740.413, V-17.263.097, V-13.910.037, V-7.913.164, V-9.680.846, V-8.736.445, V-10.759.938, V-8.726.380, V-10.753.740, V-11.942.492, V-7.262.249, V-13.520.314, V-8.681.694, y V-14.198.324, respectivamente y GENNARO NIGRO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.107.208 en su carácter de trabajadores de la Sociedad de Comercio MINI BRUNO SUCESORES C.A., contra el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA MINI BRUNO SUCESORES, C.A., ejercida a través de los miembros activos de su Junta directiva integrada por los ciudadanos HUMBERTO JOAQUIN CARO CORDOVA, JORGE JACINTO MARTIN LOMBANO, WINSTON NAPOLEEON MONPLESI PALMA, JOSE ALEXANDER ACOSTA y JOSE LEON RODRIGUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.627.289, V-8.731.439, V-12.119.973, V-15.489.628 y V-14.944.198, de este domicilio bajo los cargos de Secretario de Cultura y Propaganda, Secretario de Finanzas, Secretario de vigilancia y Disciplina, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Reclamo.-
En fecha 08 de Mayo del 2009 este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua Admite la presente Acción de Amparo Constitucional ordenándose las notificaciones de ley.-
Vistas las consignaciones infructuosas de las notificaciones ordenadas por este juzgado, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la publicación por cartel.-
En fecha 22 de Mayo del 2009 comparecen los ciudadanos HUMBERTO JOAQUIN CARO CORDOVA, JORGE JACINTO MARTIN LOMBANO, WINSTON NAPOLEEON MONPLESI PALMA, JOSE ALEXANDER ACOSTA y JOSE LEON RODRIGUEZ, asistidos de abogado y se dan por notificado en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA MINI BRUNO SUCESORES, C.A.-
En fecha 25 de Mayo del 2009, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia Constitucional para el lunes 01 de junio del 2009 a las 09:00 a.m., en fecha 27 de Mayo del 2007, la representación judicial de la Parte Quejosa mediante diligencia expone “Debido al cese voluntario por parte de los Agraviantes de la violación a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita el cierre del expediente”.-
El día 01 de Junio del 2009 comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los ciudadanos HUMBERTO JOAQUIN CARO CORDOVA, JORGE JACINTO MARTIN LOMBANO, WINSTON NAPOLEEON MONPLESI PALMA, JOSE ALEXANDER ACOSTA y JOSE LEON RODRIGUEZ, asistidos de abogado solicitan la Condenatoria en Costas y la aplicación de las Sanciones respectivas a los accionantes del amparo.-
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 25 de Mayo del 2009, el abogado CHRISTIAN EDUARDO JIMENEZ PIRELA, debidamente inscrito por ante el inpreabogado bajo el numero 136.664 y de éste domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de las Partes Quejosa, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua en fecha 04 de Mayo de 2009, quedando inserto bajo el número 58. Tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual riela al folio 17 al 20 del respectivo expediente, manifiesta (…) “Debido al cese voluntario por parte de los Agraviantes de la violación a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual fue motivo de esta acción de amparo, resulta inoficioso la continuación de este procedimiento por cuanto la garantía violada fue restituida, es importante señalar que las circunstancias que rodean la pretensión no afecta el “conjunto de condiciones de vida social instituidas en una comunidad jurídica” (cf. Respecto a la noción de orden público, sent. n° 1528/2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 6 de diciembre, caso: Anisa Marcano de Sotillo). Por lo tanto en el caso de autos no se encuentra comprometido ni el orden público ni las buenas costumbres, vista de lo antes mencionado y la restitución voluntaria de la garantía constitucional infringida solicita el cierre del expediente llevado por este honorable Tribunal”(…).-
A los fines de su pronunciamiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
A modo ilustrativo esta juzgadora cita lo expresado por los maestros Procesalistas PATRIOS BORJAS y MARCANO RODRÍGUEZ, los cuales puntualizan que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente.
Asimismo por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta sentenciadora cita artículos del Código de Procedimiento Civil, establece:
Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.
Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuaré después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Art. 266 “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
Y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:
Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
Así podemos observar que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir la Acción Interpuesta como único mecanismo de auto composición procesal siempre que son se trate de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.-
En este estado, considera quien decide que los derechos presuntamente violados solo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos de los accionantes, y que tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afecta las buenas costumbres. Asimismo el apoderado judicial de las partes quejosas CHRISTIAN EDUARDO JIMENEZ PIRELA, supra identificado manifestó en su escrito presentado en fecha 25 de Mayo del 2009 que “Debido al cese voluntario por parte de los Agraviantes de la violación a las Garantías Constitucionales establecidas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicita el cierre del expediente”.-
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial Laboral del estado Aragua considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del presente Procedimiento, realizado por el abogado CHRISTIAN EDUARDO JIMENEZ PIRELA, debidamente inscrito por ante el inpreabogado bajo el numero 136.664 y de éste domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de las partes quejosas, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua en fecha 04 de Mayo de 2009, quedando inserto bajo el número 58. Tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante diligencia debidamente consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, e impartirle el carácter de cosa juzgada. -
En cuanto a las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:
Cuando se trate de quejas contra particulares, se impondrán las costas al vencido, quedando a salvo las acciones a que pudiere haber lugar.
No habrá imposición de costas cuando los efectos del acto u omisión hubiesen cesado antes de abrirse la averiguación. El Juez podrá exonerar de costas a quien intentare el amparo constitucional por fundado temor de violación o de amenaza, o cuando la solicitud no haya sido temeraria.
Razón por la cual y tomando lo señalado por el legislador en materia de amparo constitucional, éste Tribunal considera ajustado a derecho no condenar en costas, por cuanto en ningún momento se realizó llamamiento de la contra parte, que le pudiera causar o generar algún gasto y de la revisión efectuada por esta sentenciadora se puede observar que el único tramite realizado por la parte agraviante en la presente Acción de Amparo Constitucional lo fue darse por notificado en el presente juicio y la solicitud de costas las cuales rielan a los folios 403, 412 y 413 del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el abogado CHRISTIAN EDUARDO JIMENEZ PIRELA, debidamente inscrito por ante el inpreabogado bajo el numero 136.664 y de éste domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de las partes quejosas ciudadanos RONALD MEJIAS MENDOZA, ALBERTO GIRO OVIDIO, JOSE GREGORIO COUTO PEREIRA, GONZALEZ DOMINGO, WIDELMAN JOSE FIGUEREDO COLMENARES, DARLIN MANUITT ROJAS PERALTA BENJAMIN, PIÑERO GONZALEZ NESTOR DANIEL, RIVAS GUEVARA ELIO JESUS, BIANCO ASSAUL JESUS FRANCISCO MIGUEL ANGEL, ZAPATA ANA MERY, LLANOS LONGORIA ANA, LOPEZ BOLIVAR YOMAR ALEJANDRO, FERNANDEZ NIEVES EDGAR JESUS, RAMIREZ SUBERO CRISTIAN JESUS, RODRIGUEZ JACKSON, CEBALLOS ISMAEL JOSE, AREINAMO APONTE GERBIS MIGUEL, LEON NORIEGA JOSE ANDRES, BERROTERAN CUARTA LUIS EBERTO, TROYA SANTANA TITO FERNANDO, CEBALLOS MOLINA LEWIS ANTONIO, MARGARITA SANCHEZ QUINTERO, EDISON SALCEDO, LEAL SALCEDO RUBEN ALEXIS, SIDONIO MESTRE, DEYVIS MENSOZA, ROMERO MARTINEZ JHONNY JOSE, OSPINO CABALLERO JHOAN JOSE, GIOCONDA ADA PACHECONEGRIN, MARINO RONDON PEÑA, SANTIAGO RAFAEL SALAZAR GARCIA, JOSE RIVERA MORA, RONALD ALEXIS FLORES COLMENARES, APULINAR VILLEGAS BLANDIN, REYES CABALLERO JESUS ALFREDO, OSWALDO ANTONIO MONSALVA, CARMEN MIGDALIA ADRIAN, RUBI MARTINEZ, MORILLO HERNANDEZ JOSE LUIS, CARLOS ALEXIS RIVAS, HEIDY RODRIGUEZ, BENJAMIN ROJAS, CARLOS HERRERA, TONY HERRADES, YUSLORY ZERPA, JOSE LUIS GIL, JUAN GONZALEZ, ERUNDY DORANTE, RODOLFO ARBOLEDA, JOSE HENRIQUEZ, JORGE ANTONIO GONZALEZ y RICHARD VILORIA, titulares de las cédulas de identidad números Nros. V- 11.177.145, V-7.189.684, V-8.725.763, V-8.811.603, V-7.221.150, V-10.497.188, V-7.913.164, V-16.132.282, V-16.098.096, V-11.090.729, V-11.180.798, V-15.470.801, V-13.201.669, V-10.756.729, 16.690.963, V-12.612.437, V-11.683.212, V-17.577.044, V-11.554.554, V-11.177.960, V-8.818.912, V-19.131.575, V-12.277.189, V-16.760.808, V-13.067.470, 10.802.496, V-17.680.497, V-9.434.492, V-18.473.656, V-11.986.731, V-12.377.706, V-11.179.830, V-17.366.791, V-11.204.980, V-6.870.436, V-13.132.512, V-7.197.300, V-6.874.791, V-13.735.424, V-14.740.413, V-17.263.097, V-13.910.037, V-7.913.164, V-9.680.846, V-8.736.445, V-10.759.938, V-8.726.380, V-10.753.740, V-11.942.492, V-7.262.249, V-13.520.314, V-8.681.694, y V-14.198.324, respectivamente y GENNARO NIGRO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº E-81.107.208, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cagua en fecha 04 de Mayo de 2009, quedando inserto bajo el número 58. Tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.-ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.- TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente. ASI SE DECIDE.- CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. - ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZ,
ABG. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 09:09 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SARMIENTO
NHR/ls/jfs.
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