REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, once (11) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000515
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 12.482.350.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ZORAIDA BRITO ARIAS, BETTY TORRES DIAZ y LEONORA TRUJILLO VERA. INPREABOGADO Nro. 29.317, 13.047 Y 31.899 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: METALMECÁNICA GOCAR, C.A y JOSE FELIX GARCIA VIVAS. (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió ante este tribunal, en fecha 21 de noviembre de 2008, la presente demanda de la ciudadana abogada Abg. ZORAIDA BRITO ARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 29.317, en su condición de co apoderada judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 12.482.350, a los fines de incoar acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil METALMECÁNICA GOCAR, C.A, conjunta y solidariamente al ciudadano JOSE FELIX GARCIA VIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-8.818.891.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008, este tribunal se abstiene de admitir por cuanto no llena los extremos de ley.

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, la parte actora subsana el libelo, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2008, se admite la pretensión de la parte actora, ordenándose la comparecencia de los co demandados mediante cartel de notificación, a la Sociedad Mercantil METALMECÁNICA GOCAR, C.A, en la persona del ciudadano JOSE GREGORIO GOTILLA AMARO en su carácter de Director Gerente y al ciudadano JOSE FELIX GARCIA VIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-8.818.891, a quien demanda conjunta y solidariamente, a fin de que comparezcan, a las 11:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, a los efectos de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. Practicada la Notificación de la Parte Demandada, dicha actuación fue certificada por la ciudadana Secretaría del Tribunal, en fecha diez (10) de febrero del dos mil nueve (2009), tal y como consta al folio Veintisiete (27) del Expediente.

Llegada la oportunidad correspondiente para la Instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta a la hora y día fijado que corre inserta al folio veintiocho (28) y veintinueve (29) inserta a los autos, donde se deja constancia que solamente estuvo presente la Parte Actora, representada judicialmente por el ciudadano abogado Abg. ZORAIDA BRITO ARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.317, y que las partes co demandadas, Sociedad Mercantil METALMECANICA GOGAR C.A. y el ciudadano JOSE FELIX GARCIA VIVAS no comparecieron, ni por si, ni por medio de representación legal, estatutaria y/o judicial alguna, por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se difirió la publicación del presente fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente, previa revisión de la petición del actor.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, el Tribunal procede a dictar Sentencia Definitiva, todo ello, previa revisión de la petición del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en base a ello, se tienen por admitidos los siguientes hechos:
a.) Que el ciudadano JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 12.482.350, parte accionante en la presente Causa, comenzó a prestar servicios para la demandada Sociedad Mercantil METALMECANICA GOGAR C.A, en fecha dos (02) de julio del 2007, hasta el día dieciséis (16) de Junio de 2008; fecha última en que fue despedido injustificadamente por su ex patrono, el ciudadano JOSE FELIX GARCIA VIVAS.

b.) Que el ciudadano JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 12.482.350, parte accionante en la presente Causa, se desempeñaba para la Sociedad Mercantil METALMECANICA GOGAR C.A., como Tornero/Fresador.

C.) Que el ciudadano JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 12.482.350, parte accionante en la presente Causa para el momento en que fue despedido de su cargo, percibía como Salario Básico Diario, la cantidad de Cien bolívares (Bs.100,00).

D.) Que el Régimen Jurídico aplicable al ciudadano JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 12.482.350, parte accionante en la presente Causa, por la prestación de sus servicios para la Demandada Sociedad Mercantil METALMECANICA GOGAR, es el devenido de la Ley Orgánica del Trabajo.

E). Que el ciudadano JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 12.482.350, parte accionante en la presente Causa para el momento en que fue despedido injustificadamente de su cargo, tenia una antigüedad de 11 meses y 14 días.

F) Que el ciudadano JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 12.482.350, parte accionante en la presente Causa, demando conjunta y solidariamente a METALMECÁNICA GOCAR, C.A y JOSE FELIX GARCIA VIVAS, identificada en autos.
Ahora bien, es menester señalar que si bien es cierto que en el presente caso se trata de una Admisión de Hechos y conforme a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 18 de Abril de dos mil seis (2006), acogiendo el criterio de la Sala de Casación Social (específicamente recogido en Sentencia Nº 1300, del 15 de Octubre del 2004), ha denominado el carácter absoluto, ya que se produjo en la audiencia primitiva preliminar, no es menos cierto, que el Juez debe verificar que la acción intentada no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.

Por ello, es necesario que esta Juzgadora en su inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, debe aprovecharse del cúmulo probatorio incorporado a los autos y para ello, este Tribunal revisará las pruebas aportadas por la parte accionante en la presente causa, lo cual es preciso para determinar la procedencia de los conceptos demandados y ajustamiento a la Ley. Pues estos extremos deben verificarse de pleno derecho, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1776, de fecha 06 de Diciembre del 2005, en el Expediente AA60-S-2005-001037, bajo la Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ y en tal sentido la prueba aportada por el actor:

• El acta constitutiva de la Empresa METALMECANICA GOCAR, C.A, inscrita debidamente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserta en los folios 7, 8 y 9 ambos inclusive, del presente expediente.


MOTIVACION PARA DECIDIR

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaban, el ciudadano JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.- 12.482.350, parte accionante en la presente Causa, la forma de terminación de la relación de trabajo, la cual fue, el despido injustificado encuadrado dentro de lo contenido en el articulo 99 literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo y el Salario Básico diario supra indicado; En cuanto a la solidaridad alegada por la parte actora esta juzgadora se permite traer a la presente decisión, la sentencia de fecha 12 de abril de 2005 de la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal, que deja asentado criterio bajo los términos siguientes : “… En cuanto a la solidaridad del ciudadano Rosalio Castillo Reyes, no fue contradicho que el referido ciudadano se desempeñó como patrono del fallecido José Graciano Giménez Castillo, quien en su condición de chofer de la empresa demandada, murió a consecuencia de un accidente de trabajo el 14 de febrero de 2002. Son hechos establecidos por la Alzada, que el ciudadano Rosalio Castillo Reyes es socio mayoritario y además Presidente de la empresa ahora demandada; que la parte actora demandó solidariamente a la empresa Transporte Rosalio Castillo y al mencionado ciudadano; que el Tribunal a quo al admitir la demanda, ordenó emplazar a ambos para dar contestación a la demanda; que se citó al mencionado ciudadano en su carácter de patrono y en su carácter de representante de la empresa demandada. Por tanto, en conformidad con los artículos 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y jurisprudencia de la Sala Constitucional, puede condenarse a alguno de los miembros de la empresa demandada, siempre que se pruebe que esa persona es parte integrante del grupo económico, por ser solidariamente responsables. En consecuencia, se condena al ciudadano ROSALIO CASTILLO REYES a pagar a la parte actora las cantidades que se indicarán en el dispositivo del fallo… “, (negrilla de este tribunal) y por la prueba aportada del Documento Constitutivo del correspondiente Registro Mercantil, se evidencia que el co demandado JOSE FELIX GARCIA VIVAS, ya identificado suscribió y pago íntegramente tres mil acciones del capital social de la empresa co demandada, aunado al hecho no controvertido de que posee el carácter de director gerente de la accionada, tal como se demuestra en el anexo suministrado por la parte actora en el libelo de la demanda.

Por la razones aquí explanadas se condena conjunta y solidariamente a la Empresa Mercantil METALMECANICA GOGAR C.A., y al ciudadano JOSE FELIX GARCIA VIVAS antes identificado, a pagar a la parte accionante, ciudadano JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, antes identificado, los siguientes conceptos y cantidades conforme al Régimen Jurídico invocado por el accionante, vale decir la Ley Orgánica del trabajo, así se establece.-


JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ.
Fecha de ingreso: 02 de julio de 2007.
Fecha de egreso: 16 de junio de 2008-
Salario básico: Bsf. 100,00.
Tiempo de servicio: 11 meses y 14 días.
Salario integral: 106,10.

A.) Prestación por Antigüedad: en este punto esta Juzgadora pasa a aclarar la diferencia que existe en las pretensiones establecidas por la parte actora, en el libelo de la demanda en la presente causa, donde calcula su pretensión derivada de la prestación de antigüedad desde el primer mes de labores, cuando a la luz de lo establecido en el articulo 108 de la Ley alegada, es a partir del tercer mes de labores ininterrumpidas, cuando al trabajador le nace el derecho a generar prestación de antigüedad; e igualmente yerra al calcular el ultimo mes de manera integra, cuando se detenta del mismo articulo 108, que la prestación de antigüedad se depositara y liquidara “mensualmente”……
En razón de ello de conformidad con lo establecido el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo vigente, le corresponden al trabajador 40 días a razón del salario integral, de acuerdo al cuadro anexo:

AÑO/MES DIAS SALARIO BASICO ALICUOTAS DE VACAC/UTILIDADES SALARIO INTEGRAL ABONO MENSUAL PS ACUMULADAS
jul.-07
ago-07
sep-07
oct.-07 5 100 6,1 106,1 530,5 530,50
nov.-07 5 100 6,1 106,1 530,5 1.061,00
dic.-07 5 100 6,1 106,1 530,5 1.591,50
ene-08 5 100 6,1 106,1 530,5 2.122,00
feb.-08 5 100 6,1 106,1 530,5 2.652,50
mar-08 5 100 6,1 106,1 530,5 3.183,00
abr.-08 5 100 6,1 106,1 530,5 3.713,50
may-08 5 100 6,1 106,1 530,5 4.244,00
16/06/2008
40 4.244,00




La cantidad de Cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares exactos. (Bs.4.244, 00), así se decide.

B.) VACACIONES FRACCIONADAS De conformidad con el artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 13.75 días por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2.007-2008, a razón de su salario básico de Bsf. 100,00, la cantidad de Un mil Trescientos setenta y cinco bolívares exactos. (Bs. 1.375,00), así se decide.-

C) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 6,41 días por concepto de Bono Vacacional fraccionado del año 2.007-2008, a razón de su salario básico de Bs. 100,00, la cantidad de Seiscientos cuarenta y un bolívares exactos. (Bs. 641,00), así se decide.-

D.) UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 13.75 días por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2.007-2008, a razón de su salario básico de Bsf. 100,00, la cantidad de Un mil Trescientos setenta y cinco bolívares exactos. (Bs. 1.375,00), así se decide.-

E.) Indemnización por Antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal “a”, le corresponde al accionante, 30 días razón de su salario integral de Bs. 106,10 lo que equivale a la cantidad de Tres mil Ciento ochenta y tres bolívares exactos. (Bs. 3.183,00), así se decide.-
F).) Indemnización por Preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Literal b, le corresponde al accionante, 30 días razón de su salario integral de Bs. 106,10 lo que equivale a la cantidad de Tres mil Ciento ochenta y tres bolívares exactos. (Bs. 3.183,00), así se decide.-

De manera que, por todos los anteriores conceptos y cantidades la Empresa demandada Sociedad Mercantil METALMECANICA GOGAR C.A. y solidariamente el ciudadano JOSE FELIX GARCIA VIVAS, deberán pagar al ciudadano JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, la cantidad de CATORCE MIL UN BOLIVAR EXACTOS (Bs. 14.001,00). Y ASI SE DECIDE Y DECLARA.


En cuanto a los intereses generados por la prestación de antigüedad, de los codemandantes, los mismos son acordados, siendo cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el perito se regirá por lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y considerará el salario integral percibido por la accionante en cada periodo, conforme a lo supra descrito. 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período. 4º) El experto adecuará su actuación a la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. Así se declara


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 12.482.350, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la Sociedad Mercantil METALMECANICA GOGAR C.A. y solidariamente contra el ciudadano JOSE FELIX GARCIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V. 8.818.891, en consecuencia se condena a la sociedad mercantil y al ciudadano mencionado supra, a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, la cantidad la cantidad de CATORCE MIL UN BOLIVAR EXACTOS (Bs. 14.001,00).
Adicionalmente, se condena a la Sociedad Mercantil METALMECANICA GOGAR C.A. Y Solidariamente al ciudadano JOSE FELIX GARCIA VIVAS a cancelar la corrección monetaria, la cual se precisa que deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, sólo en el caso de que los demandados no cumplieren voluntariamente con la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, caso en el cual, de darse tal circunstancia; el cálculo anterior será realizado por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el Tribunal, deberá en el último cálculo en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador.
SE condena en costas, a la Sociedad Mercantil METALMECANICA GOGAR C.A. y solidariamente al ciudadano JOSE FELIX GARCIA VIVAS por haber resultado totalmente vencidos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los once (11) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2009), Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador respectivo.



DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA,

Abg. YURAIMA LUSINCHE.

EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON.

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. ARTURO CALDERON.