REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, viernes trece (13) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000414
PARTE ACTORA: SANDRA MENDOZA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-14.240.471.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. HELBERT GUTIERREZ. INPREABOGADO Nro. 99.594.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETIC, S.R.L. (INTERCOS)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ISRAEL DAVID. INPREABOGADO Nro 28.496.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes trece (13) de marzo de 2009, comparecen por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, la parte actora la ciudadana ex trabajadora la SANDRA MENDOZA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-14.240.471, debidamente asistida por el Abg. HELBERT GUTIERREZ. INPREABOGADO Nro. 99.594 y por la parte demandada INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETIC, S.R.L. (INTERCOS), en la persona de su apodera judicial el Abg. ISRAEL DAVID. INPREABOGADO Nro 28.496, ambas partes solicitan audiencia a los fines de dar por terminado el presente conflicto. En este estado la ciudadana Jueza acuerda lo solicitado, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.000,oo), por concepto de pago de Prestaciones Sociales: prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, fracción de bonificación de fin de años, indemnización del articulo 125 de la LOT, y salarios caídos. SEGUNDA: En este estado la ciudadana ex trabajadora SANDRA MENDOZA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-14.240.471, debidamente asistida por el Abg. HELBERT GUTIERREZ. INPREABOGADO Nro. 99.594, declara estar en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque Nro. 02960191 de la cuenta corriente Nro. 0108-0073-18-0100039913 de fecha cuatro (04) de marzo de 2009, librado contra el Banco provincial por la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.000,oo), a nombre de la trabajadora. CUARTO: Con ocasión de la presente transacción la ex trabajadora SANDRA MENDOZA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-14.240.471, desiste del procedimiento de multa iniciado por la inspectoria del trabajo de la victoria en contra de la parte demandada y así mismo del procedimiento de reenganche contenido en el expediente Nro. 037-2007-01-01283 tramitado por ese mismo despacho. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, nos sean devueltos los medios de pruebas aportadas por nosotros en la oportunidad correspondiente y el cierre y archivo del expediente. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque, así como la entrega de los medios probatorios y el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y doce meridiam (12:12 m.) del día de hoy, trece (13) de marzo del año dos mil nueve (2009). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La jueza

Abg. Yuraima Lusinche



Parte actora Parte demandada




El secretario
Abg. Arturo Calderón.













DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Yuraima Lusinche