REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, viernes trece (13) de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000461.
PARTE ACTORA: RONALD ENRIQUE AGUILAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-11.177.610.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELENA BOLIVAR. INPREABOGADO Nro 14.982.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SERQUIM, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LEONOR SERRANO y JESUS SOSA, Inpreabogado Nº 132.236 y 132.272 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En el día de hoy, viernes trece (13) de marzo de 2009, comparecen por ante el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de La Victoria, de una manera voluntaria la Abg. ELENA BOLIVAR. INPREABOGADO Nro 14.982 y por la parte demandada TRANSPORTE SERQUIM, C.A, compareció la ciudadana abogado Abg. LEONOR SERRANO, Inpreabogado Nº 132.236 quienes solicitan audiencia a los fines de dar por terminado el presente conflicto. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTASIETE BOLIVARES CON NOVENTA YTRES CÉNTIMOS (BS. F 1.957,93), el cual serán cancelado mediante dos (02) cheques, correspondiente a: la diferencia de cesta ticket y el otro, lo correspondiente a la indemnización por incumplimiento de contrato, ya que la parte actora en su libelo de demanda solicita lo concerniente al régimen prestacional, las utilidades y vacaciones fraccionadas, y en lo que corresponde al régimen prestacional la postura de la parte demandada es que el pago de dicho concepto no es imputable a mi representada por cuanto efectuó en su oportunidad todos los tramites respectivos para asegurar al ex trabajador, quien no había sido retirado del seguro social por el anterior patrono, por lo que no es imputable el incumplimiento a mi mandante, por lo que respecta a las utilidades y vacaciones fueron pagadas en su oportunidad, y los cheques se discriminan de la manera siguiente: El cheque signado con el nro.04152142, girado contra la cuenta corriente nro 01050061381061305171 del Banco Mercantil, a favor del demandante y de fecha 28 de enero de 2009 y el segundo cheque signado con el nro.69309097, girado contra la cuenta corriente nro 01050061381061305171 del Banco Mercantil, a favor del demandante y de fecha 12 de marzo de 2009. SEGUNDA: En este estado la ciudadana Abg. ELENA BOLIVAR. INPREABOGADO Nro 14.982, declara y reconoce que esta conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y dieciséis de la mañana (11:16 a.m.) del día de hoy, trece (13) de marzo del año dos mil nueve (2009). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


La Jueza


Abg. YURAIMA LUSINCHE
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA.
El secretario,
Abg. Arturo Calderón