REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de La Victoria
La Victoria, lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000515
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V- 12.482.350.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ZORAIDA BRITO ARIAS. INPREABOGADO Nro. 29.317.
PARTE DEMANDADA: METALMECANICA GOGAR, C.A y JOSE FELIX GARCIA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-8.818.891.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy veintitrés (23) de Marzo del Dos Mil nueve (2009), comparecen por ante este despacho por la parte actora la Apoderada Judicial Abg. ZORAIDA BRITO ARIAS, INPREABOGADO Nro. 29.317 y por la demandada JOSE FELIX GARCIA VIVAS Y METALMECANICA GOGAR C.A., plenamente identificado en autos, su apoderado Judicial Abg. CLODOMIRO BARRIOS, INPREABOGADO Nro. 79.288. Ambas partes solicitamos la procedencia de una audiencia especial con la finalidad de poner fin a la presente demanda y precaver la continuidad del presente juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 3° de la ley orgánica del trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo a las siguientes cláusulas: CALUSULA 1°: Con ocasión de la sentencia definitivamente firme de fecha once (11) de marzo de 2009 en la cual se condena la cantidad de Bs. 14.001,00. La parte demandada METALMECANICA GOGAR C.A., ofrece pagar y asumir frente al extrabajador todas y cada una de las responsabilidades jurídicas que se deviene de la relación de trabajo; ofrece pagar la suma transaccional de DIEZ MIL BOLIVARES CON OO/OO (BS. 10:000,00), través de un cheque no endosable a nombre de EL TRABAJADOR, antes identificado, signado con el número 20-24661373 en contra de la Entidad financiera Fondo Común de fecha 17/03/2009 como pago especial, total, único para ser cancelado en este mismo acto. No sin antes reafirmar que el pago a que se contrae la presente oferta, responde a las concesiones mutuas y reciprocas de las partes contenidas en este documento, a fin de precaver la continuidad del presente juicio. CLAUSULA 2°: La Apoderada Judicial de la parte actora Abg. ZORAIDA BRITO ARIAS, INPREABOGADO Nro. 29.317, acepta en nombre de su representado la suma dada aquí en oferta declara y reconoce que nada mas le queda por reclamar a la parte demandada JOSE FELIX GARCIA VIVAS Y METALMECANICA GOGAR C.A., por los conceptos sentenciados en el presente juicio. CLAUSULA 3°: La Apoderada Judicial de la parte actora Abg. ZORAIDA BRITO ARIAS, INPREABOGADO Nro. 29.317 declara expresamente que con el pago de la suma de dinero referido en la cláusula anterior, extingue total y ampliamente todas las obligaciones de carácter legal, convencional, contractual, extracontractual y laboral que existieron o que pudieron haber existido con motivo de la relación que vinculó a las partes según se describió en el presente escrito y en consecuencia se declara totalmente terminada la relación antes descrita y en consecuencia la parte demandada JOSE FELIX GARCIA VIVAS Y METALMECANICA GOGAR C.A. nada adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron desde el día 02 de julio de 2007 hasta el 16 de junio de 2008, igualmente EL TRABAJADOR le otorga a la parte demandada JOSE FELIX GARCIA VIVAS Y METALMECANICA GOGAR C.A. el mas cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil o laboral que le correspondiera o a que tuviera derecho en contra de JOSE FELIX GARCIA VIAVS Y METALMECANICA GOGAR C.A., con motivo de la vinculación jurídica que existió con ella en relación a los conceptos desmandados. Las partes declaran expresamente que mediante la presente transacción quedan total y definitivamente transigidos las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR en la presente acción o demanda poniéndole fin a la totalidad de sus diferencias, y en tal virtud cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida. La partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez Sexta de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito laboral de La Victoria Estado Aragua, que previa verificación que haga de la transacción Judicial no vulnera regla de orden público, y asimismo, 1que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos Cláusula 2° y 3°, que las partes han efectuado mutuas y reciprocas concesiones respecto de los derechos controvertidos y discutidos, renunciando en procura de advertirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente en la cláusula 4°, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, parágrafo único de La Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento. El Tribunal vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA, el presente acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.) del día de hoy, veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2009). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG, YURAIMA LUSINCHE
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
LA PARTE ACTORA LA PARTE DE MANDADA
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