REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000246
PARTE ACTORA: ciudadano JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.482.350.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ZORAIDA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.317
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil METALMECANICA GOGAR C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogado ZORAIDA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.317, carácter este que se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la notaria Publica de la Victoria de fecha siete (07) de julio de 2008, asentado bajo el Nro.80, Tomo 64 de los Libros de Autenticación, que corre inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente, mediante la cual desiste del procedimiento y pide se de por terminado y archive el expediente.

Esta juzgadora, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que a la apoderada judicial de la parte actora Abogado ZORAIDA BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.317, el ciudadano JORGE ENRIQUE AMARIS DIAZ, identificado en autos, le confirió facultad expresa a las apoderadas judiciales a los fines de que en su propio nombre en cualquier grado y estado de la causa pudiese DESISTIR en juicio, es por lo que, este Tribunal por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora en el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA


ABG. YURAIMA LUSINCHE


EL SECRETARIO

ABG. ARTURO LUIS CALDERON