REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

EXPEDIENTE Nro: DP31-L-2008-000475
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ISMAEL ZABALA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.651.187.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE COLUMBIA C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Se inicia el presente procedimiento de calificación de despido interpuesta por el ciudadano JOSE ISMAEL ZABALA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.651.187, en fecha once (11) de noviembre de 2008; en fecha dieciocho (18) ) de noviembre de 2008; este tribunal se abstiene de admitir y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2008, el ciudadano JOSE ISMAEL ZABALA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.651.187, parte actora en el presente proceso, fue debidamente notificado por el ciudadano alguacil OMAR MORGADO, tal como consta en los folios nueve (09) y diez (10) insertos al presente expediente.

Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.

Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano JOSE ISMAEL ZABALA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-15.651.187, el libelo de la demanda interpuesto contra la empresa TRANSPORTE COLUMBIA C.A., en el lapso establecido para ello y transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA



ABG. YURAIMA LUSINCHE




EL SECRETARIO


ABG. ARTURO LUIS CALDERON