REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintisiete (27) de marzo de 2009.
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000279
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.253.938.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING MALDONADO y JENNY OVIEDO, INPREANOGADO Nº 94.513 y 101.242 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ACOSTA, Inpreabogado 78.623.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día hábil de hoy, 27 de marzo de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (10:00 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano LUIS MIGUEL HERNÁNDEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.253.938, de este domicilio, y las Procuradoras de Trabajadores ciudadanas Abogadas MAYERLING MALDONADO y JENNY OVIEDO, Inpreabogado Nº 94.513 y 101.242 respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial que consta en auto, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el ciudadano abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.739.814, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil “ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1993, bajo el No. 79, Tomo 30-A Sgdo, empresas esta suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP31-L-2008-000279 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, C.A., en fecha siete (07) de julio de 2004, como ayudante de almacén y devengando un salario diario en los actuales momentos de Bs. 26,64. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo, en donde el demandante señala que en fecha cinco (05) de septiembre de 2005, se encontraba en el almacén separando productos terminados cuando fue a tomar una cubeta que se encontraba en un estante a una altura aproximada de 2 metros y la misma inesperadamente se precipito hacia él golpeándole la cabeza y el hombro izquierdo, lo cual señala que le produjo como lesiones traumatismo en hombro izquierdo con fractura de la cavidad glenoidea con compromiso de la porción anterior del lambrum y ruptura del ligamento glenohumeral, que amerito operación, por lo que señala que sufre de una Discapacidad Parcial y Permanente en su hombro izquierdo, por lo que reclama a la accionada; a) por concepto de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, numeral 4, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 37.412,50); b) por concepto de Daño Moral la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) y C) por concepto de daño y Perjuicios material la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), todo lo cual asciende a OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 87.412,50). TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ MENDEZ, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la existencia de un ACCIDENTE DE TRABAJO, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar la incapacidad parcial y permanente de su hombre izquierdo diagnosticada; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una accidente de trabajo y que además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ MENDEZ, de gastos medico, quirúrgicos, hospitalización y de medicinas. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs. 37.412,50) por concepto de lo previsto en el numeral cuarto del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que no ha existido por parte de la demandada violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) por concepto de indemnización por Daño Moral, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) por concepto de indemnización por Daños y perjuicios, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados del señalado artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193, 1.196, 1264 del Código Civil, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.- SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del accidente de trabajo y/o de su intervención quirúrgica, tales como, pero no solo limitados a daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CONN 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 47.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto mediante dos cheques librados contra el Banco Mercantil por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bsf. 47.000,00). SEPTIMO: EL DEMANDANTE ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ MENDEZ, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto dos cheques contra el BANCO MERCANTIL, a favor del Demandante ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ MENDEZ, Números 99005899, de fecha veinte (20) de marzo de 2009, por un monto deBsF. 41.283,63 y Número 34005898 de fecha veinte (20) de marzo de 2009 por un monto de BsF. 5.716,37. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo sufrido y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. OCTAVO: El ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ MENDEZ, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social. DECIMO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMO PRIMERO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano LUIS MIGUEL HERNANDEZ MENDEZ, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión del accidente de trabajo sufrido. DECIMA SEGUNDO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. En este acto ambas partes reciben conformen los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la diez de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, veintisiete (27) de marzo del año dos mil nueve (2009). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA

PARTE ACTORA,


APODERADA DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. LORENA MARIÑO.