REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, a los treinta (30) días de marzo del dos mil nueve (2009).
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº: DP31-S-2008-000004
PARTE ACTORA: RICARDO JOSÉ PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.175.282
PARTE DEMANDADA: LOGISTICA TBC, C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la parte actora en el presente proceso no ha ejecutado ningún acto procesal desde el día catorce (14) de marzo de 2008, encontrándose la presente causa paralizada desde hace más de un año y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Es por lo que, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO que por calificación de despido incoara el ciudadano RICARDO JOSÉ PALENCIA contra la Sociedad Mercantil LOGISTICA TBC, C.A
REGISTRESE, PUBLIQUESE, y una vez transcurrido un tiempo prudencia de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo y transcurrido que sea un año (01) remítase el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
DRA. VIVIANA PARRA SILVA.
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO
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