REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.
La Victoria, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
ASUNTO DP31-L-2008-0000228
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000228
PARTE ACTORA: RICHARD FRANCISCO PÉREZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.053.750
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA PEREIRA, INPREABOGADO Nº 107.787
PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL SUMOZA y UNION MAGDALENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista y revisada todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta juzgadora lo siguiente:
Primero: Corre inserto al folio 63 diligencia de fecha treinta (30) de marzo del 2009, suscrita por la ciudadana abogada DE BABO PEREIRA MARÍA, Inpreabogado Nº 107.787, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual expone “.. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DESISTO DE LA DEMANDA…”
Segundo: Corre inserta en los folios 10 y 11, poder debidamente autenticado, el cual fue otorgado por el ciudadano RICHARD FRANCISCO PÉREZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.053.750, a la ciudadana abogada DE BABO PEREIRA MARÍA, mediante la cual confiere las siguientes facultades: “… demandar y seguir los juicios que se intenten por causa de la relación de trabajo arriba identificada en todas sus instancias, grados, incidencias y recursos, tantos ordinarios como extraordinarios, convenir, desistir de los procedimientos, transigir, comprometer en arbitrios ….”
Ahora bien, el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 263.
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Articulo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”
Y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma: pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”
Del examen que se ha realizado de las actas procesales, y especialmente del poder cursante en el expediente, constata esta juzgadora que no aparece que la ciudadana abogada DE BABO PEREIRA MARÍA, esté facultada expresamente para desistir de la demanda, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, exigencia a la cual debe ser muy estricta y apegada a la letra de la Ley esta sentenciadora, dado que tal desistimiento lleva consigo la voluntad del actor de renunciar o abandonar la pretensión que ha hecho valer en la demanda, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
En consecuencia, por todas y cada una de las consideraciones anteriormente expuestas, y siendo el hecho cierto que la accionante no otorgo facultad a la apoderada de desistir de la demanda, es decir, de la acción, es por lo que correctamente, este Juzgado, en aras del principio constitucional de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA solicitada por la abogada DE BABO PEREIRA MARÍA, en su carácter de apoderad judicial de la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARIÑO
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