REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, seis (06) de marzo del año dos mil nueve (2009).
198º y 150º
ASUNTO DP31-L-2009-000010.
PARTE ACTORA: TEOFILA ALICIA RODRIGUEZ, RAFAEL ANTONIO TOVAR SILVA, PEDRO JOSÉ BOLÍVAR APONTE, LUIS ALFREDO CELIS HERRADA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.162.183, V-8.811.663, V-3-377.322 y V-17.176.129 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NATALYS C. MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “CORPORACIÓN INDUSTRIAL METALURGICA, C.A (CIMCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana Abogada NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.260, en su condición de Apoderada Judicial de las partes actoras, según consta de instrumento poder que corre inserto a los folios Nº 51 al 62, ambos inclusive, mediante la cual expone: “… Desisto de la Demanda en contra de Troquelados La Victoria, C.A…”, “… por lo cual solicito sea certificada la presente causa…”; es por lo que este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, claramente establece:
“Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
En el mismo sentido de los mandatos constitucionales, el artículo 263 el Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Así mismo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“..Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley, en ausencia de disposiciones expresa, el juez del trabajo determinara los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, a tal efecto, el juez del trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contrarié principios fundamentales establecidos en la presente ley…”
Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el artículo 11 de la mencionada Ley , permite aplicar analógicamente dispocisiones establecidas en otros ordenamientos jurídicos, y con fundamento a los principios y normas ante referida, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, es por lo que, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda Primero: Da por consumado acto y le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción contra la Sociedad Mercantil “TROQUELADOS LA VICTORIA, C.A” y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que la presente causa continuara en el estado y grado en que se encuentra en relación a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL METALURGICA, C.A (CIMCA). Segundo: Se ordena a Secretaría proceder a la certificación del Cartel de Notificación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL METALURGICA, C.A (CIMCA), consignada por la oficina de alguacilazgo, en fecha 27-01-2009, a los fines de que comience a computarse los lapso correspondiente para la celebración de la Audiencia Preliminar. Es todo.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. VIVIANA PARRA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO.
VPS/RM
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