REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000302
PARTE ACTORA: SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE AVES (SINUBOLTRABA).
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO PROGRESISTA REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES DE BENAVES GRUPO SOUTO (SIPRETBENAVES)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.333.
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.
En el día de hoy, viernes trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO incoada por el SINDICATO UNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES BENEFICIADORES DE AVES (SINUBOLTRABA) contra el SINDICATO PROGRESISTA REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES DE BENAVES GRUPO SOUTO (SIPRETBENAVES); se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL, el secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON, la Abogada YARITZA BARROSO y del alguacil FRANCISCO MEZA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. EL Secretario deja constancia que en la Sala de Juicio no se encontraban presentes ni la parte actora ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno. Vista la incomparecencia de las partes a la presente Audiencia de Juicio se declara DESIERTO el acto y en consecuencia operan los efectos contemplados en la parte in fine del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo cuando señala “si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez en acta que levantará el juez a tal efecto…”
Es de observar que las consecuencias que prevé el legislador a la no asistencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio son transcendentales ya que para este sujeto procesal no opera el desistimiento del procedimiento –como ocurre en la Audiencia Preliminar- sino el desistimiento de la acción, es decir la perdida del derecho de accionar judicialmente para intentar una demanda laboral en contra de su empleador, asimismo contempla el legislador otro efecto como es el referente a las costas procesales, mas sin embargo en el caso bajo análisis, estas no operan por estar el trabajador incurso en el supuesto planteado en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
Cabe destacar que con relación a la incomparecencia de la parte demandada, la norma presupone que se le tendrá por confeso, situación esta que no aplicaría en el presente caso, toda vez que el actor -que es el accionante del derecho- no compareció a demostrar el interés para que el juzgador aplicase los efectos al demandado.
Por su parte, el maestro Carnelutti, ha señalado que la no comparecencia de las partes, constituye una anomalía al procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde su inicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia el que una o ambas partes no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento. Por tanto, cuando una de las partes indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece, a pesar de tener la carga de la comparecencia, asume el significado del incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti Francesco (instituciones de Derecho Procesal, Civil, Biblioteca Clásica del derecho Procesal, Tomo III.).
Así las cosas, considera esta Juzgadora que la incomparecencia de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia afecta per se el iter procesal es por ello que el legislador a sido bien riguroso al establecer efectos diferentes a cada supuesto, y en el caso de marras, el efecto no es otro que la EXTINCIÓN DEL PROCESO de conformidad con la norma antes delatada. Y ASI SE DECIDE.-
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGISTRESE. Se cierra el acto, siendo las nueve y cuarenta (9:40 a.m.) del día de hoy. Se leyó, se terminó y conformes firman:
LA JUEZA,
DRA. MARGARETH BUENAÑO VILLARREAL
ALGUACIL
ELSECRETARIO.
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
ASUNTO: DP31-L-2008-000302
MBV/alc.
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