REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000338
ASUNTO: NP01-R-2009-000025

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante auto dictado en fecha 09 de Febrero de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (De Guardia) decretó Medida privativa de Libertad al ciudadano Eddivan José Guevara Abreu, y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Willians Ramón Farfan Márquez, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2009-000338, que se les sigue por la presunta comisión de los delitos, al Primero de los nombrados por el delito de Homicidio Calificado con Alevosía en la Ejecución de un Robo en Grado de Coautores y al segundo de los nombrados por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de quien en vida se llamara Edis Armando González Núñez.

Contra esa decisión interpusieron Recursos de Apelación, en fecha 16/02/2009, los Ciudadanos Abogados Ramón Simosa y Geomar López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.828 y 92.878, actuando en este acto como Defensores Privados del imputado Eddivan José Guevara Abreu, y en fecha 17/02/2009, el ciudadano Armando Daniel González Padrón, titular de la cédula de identidad N° 16.176.965, en su carácter de Víctima, por ser hijo legítimo del occiso Edis Armando González, asistido en este acto por el Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 46.128, Se deja expresa constancia que el recurso interpuesto por la Víctima fue contestado por la defensora del imputado Willians Ramón Farfan Márquez, Abg. Cielo Karina Defendini.

Recibidas como fue las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06/03/2009, se designó automáticamente Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, dándole entrada y recibida la por la ponente en fecha 09/03/2009; siendo hoy el segundo día hábil de Despacho siguiente a dicha entrega, se procede a emitir el pronunciamiento respectivo con respecto a la admisibilidad de dos (2) recursos, previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y, revisadas como fueron las actas que conforman el asunto en referencia, se comprobó el cumplimiento del procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal relativo al emplazamiento de las partes, esta Alzada colegiada, pasa de seguidas a dictar el parecer siguiente:

-I-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

1.1 Recurso de apelación interpuesto por al Defensa del ciudadano EDDIVAN JOSÉ GUEVARA ABREU:

Considera esta Corte de Apelaciones que el antes referido recurso presentado en fecha 16 de Febrero de 2009, por los ciudadanos Abogados RAMÓN SIMOSA Y GEOMAR LÓPEZ, Defensores Privados del ciudadano EDDIVAN JOSÉ GUEVARA ABREU, con fundamento en las causales 4° y 5°, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Tribunal de origen, que conoce actualmente del asunto principal NP01-P-2009-000338; de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto alega en su escrito recursivo, que: “..que no existen fundados elementos de convicción para estimar que nuestro defendido haya sido autor o participe de la muerte del ciudadano ….”; precisado esto, y en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. En relación a las pruebas testimoniales de las ciudadanas Susana García y Marcela del Valle Arcía, propuestas por los recurrentes, esta Alzada Colegiada, no las Admite, por considerar que son propias de la fase de juicio e igualmente no indica la necesidad y pertinencia de la misma. (Subrayado y negrilla nuestra).


1.2 Recurso de apelación interpuesto por la Víctima ciudadano: ARMANDO DANIEL GONZALEZ PADRON.

Estima este Órgano Jurisdiccional Superior, que el recurso presentado en fecha 17 de Febrero de 2008, por el ciudadano ARMANDO DANIEL GONZALEZ PADRON, asistido por el Abogado José Gregorio Suárez Mosqueda, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 5°, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del lapso procesal concedido para formularlo; pues considera el recurrente que le ocasiona un gravamen irreparable como víctima al habérsele decretado al ciudadano Willians Ramón Farfan Márquez, medida cautelar sustitutiva de libertad, la causal objetiva de impugnabilidad aplicable en el presente caso, se constata además que el recurrente está legitimado para proponer el presente recurso, no configurándose en el presente recurso alguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el ciudadano Armando Daniel González Padrón, hijo legítimo del occiso Edis Armando González. y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).


En virtud de las declaratorias anteriores, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16/02/2009, por los ciudadanos Abogados Ramón A. Simosa y Geomar López, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Eddivan José Guevara, de conformidad con lo previsto en los numerales 4° y 5°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se niegan las pruebas testimoniales propuesta por esta defensa. Y, así se declara.

SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17/02/2009, por el ciudadano Armando Daniel González Padrón, asistido por el Abg. José Gregorio Suárez, en su carácter de Víctima por ser hijo legítimo del occiso Edis Armándo González, conforme lo prevé el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente,


Abg. Doris María Marcano Guzmán
(Ponente)

La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Angélica Barillas