REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
(Sala Accidental N° 44)
Maturín, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-000218
ASUNTO: NP01-R-2008-000125

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante sentencia dictada en fecha 20/08/2008, y publicada el 29/09/2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Constituido en Tribunal Mixto, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2008-000218, por UNANIMIDAD CONDENO al ciudadano CARLOS ARGENIS BRITO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.537.330, a cumplir la pena de (15) años de prisión por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Joel Antonio González Gómez.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 13 de Octubre de 2008, el ciudadano Abg. PEDRO OLIVEROS, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal del Estado Monagas; designado como defensor del acusado de autos, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que fundamenta su apelación en el artículo 452, ordinales, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la recurrida incurre en falta de motivación por cuanto manifiesta en su escrito recursivo que: “..la sentencia se funda en hechos no constitutivos de pruebas obtenidas mediante la infracción de preceptos constitucionales…”, solicitando el impugnante sea anulada la sentencia condenatoria y se ordene la realización de un nuevo Juicio.

En fecha 24/10/2008, fue designada ponente la Jueza Superior Abg. Doris Maria Marcano Guzmán, que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida en esta Alzada colegiada y entregada a la Juez en mención en fecha 27/10/2008; en fecha 30/10/2008, se inhibe del conocimiento de la presente causa la Abg. Milangela Millán, Jueza Integrante de esta Alzada Colegiada, siendo declara con lugar en fecha 10/11/2008, en fecha 16/12/2008, es designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, como suplente en sustitución de la Jueza Inhibida, para el conocimiento del presente recurso, la Abg. Lilian Lara, quien fue convocada por este Despacho, en fecha 08/01/2009, manifestando la misma su aceptación en fecha 16/02/2009, por lo que en fecha 19/02/2009, se libraron las boletas de notificación a las partes, participándoles de la constitución de la Sala Accidental N° 44, que decidirá el presente asunto, en fecha 26/02/2009, es consignada en autos la ultima notificación de las partes, comenzando a correr en esa misma fecha el lapso para la admisión o no del recurso, siendo hoy 16/03/2009, el décimo (10°) día de Despacho después de la última notificación de las partes, este Tribunal procede a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, se deja expresa constancia que el recurso de apelación no fue contestado por la Representación Fiscal, y de conformidad con lo pautado en el artículo 455, ejusdem,; por lo que estando dentro del lapso legal, se pasa a emitir el pronunciamiento referente a la admisibilidad en los términos siguientes:


-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el Abg. PEDRO OLIVEROS, Defensor Público Sexto Penal, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 2° y 3° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por ante el Tribunal que dictó la decisión objeto de examen y revisión, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al Décimo (10°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indicó en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer la apelación; por tratarse además la misma de una decisión impugnable, este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado Carlos Argenis Brito Pérez, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 13 de Octubre de 2008, por el ciudadano Abg. PEDRO OLIVEROS, en su carácter de Defensor Público Sexto Penal del Estado Monagas, contra la sentencia publicada en fecha 29/09/2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2008-000218, por UNANIMIDAD CONDENO al ciudadano CARLOS ARGENIS BRITO PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Así se declara.

SEGUNDO: Se fija el día MIERCOLES 30/03/2009 a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Superior Presidente (Ponente),


Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Liliam Lara Andarcia.


La Secretaria,

Abg. Angélica Barillas
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.

La Secretaria,