REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 16 de Febrero de 2009
198° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000216
ASUNTO: NP01-R-2009-000023

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 30 de Enero de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida privativa de libertad en contra del imputado JUAN CARLOS CONTRERAS MOTA, titular de la cédula de identidad V-13.055.892, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2009-000216, por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 10 de Febrero de 2009, el ciudadano Abg. Alfredo Sevilla, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.043, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado Juan Carlos Contreras; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09/03/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en fecha 12/03/2009; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el mismo fue contestado por el Representante del Ministerio Público, esta Corte de Apelaciones, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el ciudadano Abg. Alfredo Sevilla, en su carácter de Defensor Privado del imputado Juan Carlos Contreras, con fundamento en el ordinal 4°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, que dictó la decisión recurrida, de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida privativa de libertad por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, denuncia el recurrente que el Juez a quo, del análisis de la causa no tomo en cuenta los elementos que benefician a su defendido y que no existe en la misma ningún elemento de convicción en contra de su representado; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 10 de Febrero de 2009, por el ciudadano Abg. Alfredo Sevilla, en su carácter de Defensor Privado del acusado JUAN CARLOS CONTRERAS, contra la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida privativa de libertad en contra del imputado antes mencionado y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Presidenta (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Angélica Barillas