REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002338
ASUNTO : NP01-R-2008-000169


PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido por la Profesional ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2008-002338, en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitió la acusación presentada por el Ministerio Público el 08-07-2008, en contra de los Ciudadanos CALZADILLA SALAZAR FRANCIOVYS ELISEO, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Teresa Salazar (V) y de Julio Calzadilla (F), de profesión u oficio Agente Policial, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 14/06/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.274.445, domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle nº 06, Casa S/Nº, frente de a una bodega de dos plantas , de color blanco, Estado Monagas, JUAN ROGELIO CADENAS, Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Lara (V) y de Juan Cadenas (V), de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 05/04/1970 Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.336.434, domiciliado en: Santa Inés Calle Cuatro, Casa Sin Numero, al lado del Pedagógico, Maturín, Estado Monagas. ARMANDO JOSE RIVAS, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Casado hijo de: Iris Rivas (V) Y de Armando Aray (V), de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 18/09/1979 Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.814.815, domiciliado en: Calle 11, Numero Casa 10, El Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas. RAMON ALEXANDER ROCA, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Casado hijo de: Gladys Del Valle Roca (V) de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 03/09/1978 Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.117.777, domiciliado en: Carrera 12, Antigua Calle Nueva, casa Nro. 39, el centro de Maturín Estado Monagas. LUIS DARIO COELHO ANGULO, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero hijo de: Evarista Del Carmen Angulo Duiw (V) de profesión u oficio Funcionario Policial, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 23/11/1971 Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.835.607, domiciliado en la Vía Principal Costo Arriba, Casa Nº 55, cerca del Bar los Mangos, de Maturín, Estado Monagas. KLEBERT JESUS GONZALEZ PACERO, venezolano, natural de Caicara, Estado Monagas, cédula de identidad Nº V-15.030.822, de 27 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio Funcionario Policial hijo de Ismelia Josefina Pacero (V) y Argenis José González (V) y domiciliado en Caicara de Maturín, calle Miravete, casa S/N, detrás de una cauchera, Maturín Estado Monagas. JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, cédula de identidad Nº V-19.091.389, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Lourdes Vaquero (V) y Hugo Centeno (V) y domiciliado en El Silencio, Campo Alegre, carrera 5, casa N° 05, Maturín, Estado Monagas, JUAN ROGELIO CADENA LARA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, cédula de identidad Nº 11.336.434, de 38 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Lucia Lara (V) y Juan Cadena (V) y domiciliado en Santa Inés,, calle 4, casa s/n (invasión al lado del pedagógico) Maturín Estado Monagas. LISARDO MORENO GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, cédula de identidad Nº V-11.336.829, de 40 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Rosa Maria González (V) y Teodoro Moreno (V) y domiciliado en la Toscaza, Urbanización Virgen del Valle, calle el calvario, casa s/n Maturín, Estado Monagas, ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, cédula de identidad Nº 12.154.156, de 36 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Alma Rosa Rodríguez (F) y Del Valle Rodríguez (V) y domiciliado en Vía La Pica, sector El Psiquiátrico, Colinas del Sur, Segunda Transversal, Maturín, Estado Monagas, WILBERT ADRIAN ROLINS MISEL, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, cédula de identidad Nº V-17.935.421, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Milka Misel (V) y Wilfredo Rolins (V) y domiciliado en Vía La Pica, sector Campo Alegre, calle 6, casa Nº 06, Maturín, Estado Monagas, JORGE LUIS COA MORA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, cédula de identidad Nº V-18.616.699, de 23 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Maria Hermelinda Mora (V) y Luís Domingo Coa (V) y domiciliado en Vía La Pica, sector Campo Alegre, calle 11 casa Nº 43, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 en relación con el 46 ordinal 4° de la Ley Especial, tal como lo establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 330 ordinal 2° Ejusdem, en cuanto al Ciudadano JORGE COA. Este Tribunal se aparta de la aplicación del supuesto especial prevista en el articulo 39 del COPP, en virtud de considerar el delito de lesa humanidad pluriofensivo, con ponencia del magistrado cabrera, así como la sentencia 1721 de fecha 07-03-2007, y la 1702 de la sala constitucional ya que dicho delito atentan contra el bienestar social y la salud publica, económica del estado venezolano con lo que a favor del ciudadano se tomara en cuenta el limite inferior de dicha pena, ya que colide con el 376 en su 2 aparte SEGUNDO: Así mismo, admitió para el debate probatorio los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Publico en el capitulo 5 folio 96 por ser útiles, necesarias y pertinentes, y demostrar en un devenir en la siguiente parte del proceso, de conformidad con lo que prevé el articulo 330 ord. 9°, se admiten el capítulo quinto del escrito acusatorio en el cual ofrecen los medios de prueba para el debate oral y público los cuales correspondiente a expertos, los testimoniales y Documentales señalados en el escrito acusatorio, ADMITIO todos los Medios de Pruebas que podrán ser incorporados al Debate Oral y Público, los cuales son Lícitos Pertinentes y Necesarios tal como lo prevé el articulo 330 en su ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, también se admitió la Prueba anticipada., DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 307 DEL Código Orgánico Procesal Penal Y la declararon de Rainel Palmeiro, Jean Sanchez, Jorge Coa, y la relación de llamadas a los fines de determinar la responsabilidades. Admitida la acusación y medios de pruebas y escuchadas la defensa de JORGE COA, de conformidad 330 ordinal 6, estE Tribunal pasa a sentenciar por el delito de Ocultamiento de Sustancia Psicotrópicas CONDENANDO al Ciudadano JORGE COA, a cumplir la penal de 8 a los de prisión, asimismo esta juzgadora 376 del COpp en su segundo aparte, el juez dicta la buena conducta del ciudadano la deja en el limite inferior es decir 8 años, la cual deberá cumplir por los momentos 43 de la constitución en el sitio de reclusión que tiene el mismo en la DISIP, negando de esta forma la revisión de medida solicitada por la defensa 264 por mantener incólume tanto de hecho como derecho, dictada por el órgano jurisdiccional 365 esta juzgadora se reserva el lapso de 10 días para la publicación del texto integro de la sentencia y de conformidad con el articulo 482 copp se deberán remitir las actuaciones al tribunal de ejecución oficina del alguacilazgo. En cuanto a los demás ciudadanos. TERCERO: así mismo de conformidad con el art 330 y en el ord. 5 ibidem. Vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma. En este estado la Jueza impone al imputado del procedimiento por admisión de los hecho, establecido en el art. 376 del código orgánico procesal penal, seguidamente se le pregunto al imputado se desea acepta los hechos que en este acto se le imputan, el cual manifestó: “No y me acojo al precepto constitucional, es todo.” CUARTO: visto que como quiera que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, le hizo de su conocimiento sobre los Medios Alternos de Persecución del Proceso y el mismo se acoge del precepto Constitucional, es por lo que esta juzgadora Ordena La Apertura A Juicio Oral Y Publico tal como lo prevé el art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal decretó Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el Artículo 46 ordinal 4° Ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra de los Ciudadanos: WILBERT ROLINS MISEL, JOSÉ EULIDES MEDINAS SUÁREZ, LUÍS DARÍO COHELO ANGULO, JONAS JOSÉ CENTENO VAQUERO, LISALDO MORENO GONZÁLEZ, ABELARDO RAFAEL RODRÍGUEZ, RAMON ALEXANDER ROCCA y KLEBERT JESUS GONZALEZ PACERO, quienes han ejercido a través de sus respectivos defensores la presente incidencia.

Ahora bien, contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificada, interpusieron Recursos de Apelaciones en fecha 12-01-2009, respectivamente, los Abogados TANIA SALAZAR, JOSE GREGORIO SUAREZ y FRANKLIN MORA, de conformidad con el numeral 5° del artículos 447, del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26-02-2009, se dio entrada por primera vez y se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión. Posteriormente en auto de fecha 02-03-2009, se devuelve al Tribunal de origen la presente incidencia, en virtud de que evidenció la existencia de tres (03) Recursos de Apelaciones surgidos de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 17-12-2008, uno de Sentencia Condenatoria y dos de Apelación de autos, y como quiera que ambos requieren de tramitación distintas, se remitieron nuevamente a los fines de que se aperturara un nuevo Cuaderno Separado, contentivo con el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, y se le asignase nueva nomenclatura, para que fuese enviado a este Tribunal de Alzada, siendo recibida nuevamente el 12-03-2009, dándosele entrada en esa misma fecha nuevamente le correspondió la ponencia a la abogado María Ysabel Rojas en esta Corte. Se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos que nos ocupan presentados por los Abogados TANIA SALAZAR, Defensora Pública y JOSE GREGORIO SUAREZ y FRANKLIN MORA, Defensores Privados, de los mencionados imputados de autos, resultan ser -legitimados activos para proponerlo-, los cuales fueron interpuestos mediante escritos, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo las partes recurrentes en los escrito de marras el marco legal, en el cual se fundamenta el presente Recursos a saber, en el supuesto establecido en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que luego de haber examinado con detenimiento las actas que conforman el presente asunto y particularmente el contenido del escrito recursivo presentado por la defensora pública Tania Salazar, ha observado esta Alzada colegiada, que a pesar de haber expresado esta defensora en su escrito que su impugnación se fundamentaba el ordinal 5 del artículo 447 ejusdem, considera esta Instancia Superior importante aclarar, que el argumento expresado como primer punto de su recurso refiere al ordinal 4 Ibidem, es decir “ …4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva..”, lo que se deduce de su primera denuncia pretende elevar ante este Tribunal de Alzada su inconformidad contra la decisión dictada en el Acto de la Audiencia Preliminar del Tribunal Cuarto de Control, de fecha 17-12-2008, en virtud de la negativa del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad a favor de sus defendidos, siendo su fundamento el hecho de que se acordó mantener las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgadas en su oportunidad a los Ciudadanos WILBERT ROLINS MISEL, JOSÉ EULIDES MEDINAS SUÁREZ, LUÍS DARÍO COHELO ANGULO, JONAS JOSÉ CENTENO VAQUERO, LISALDO MORENO GONZÁLEZ y ABELARDO RAFAEL RODRÍGUEZ, los cuales a su entender les producen un gravamen irreparable; constatandose de las actuaciones cursante al cuaderno recursivo que la Juez de Control antes aludida, en la oportunidad en que se pronuncia respecto a la solicitud planteada por la Defensa Pública recurrente, expresó como consideraciones y argumentos para fundamentar la resolución impugnada los que seguidamente señalaremos:“… TERCERO: así mismo de conformidad con el art 330 y en el ord. 5 ibidem., Vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar la misma…”.

Examinado lo anterior, con respecto a este punto del recurso de la defensora Público Tania Salazar, y verificado el contenido del artículo 437 ibidem, (referido a las causales de inadmisibilidad), que debe atender esta Alzada para considerar la admisibilidad de este punto del recurso, se observa lo procedente es declarar la inadmisibilidad del primer punto de la pretensión recursiva de la defensora Tania Salazar; por cuanto que resulta inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley, ese punto en especifico; lo que emerge del propio texto del artículo 264 del mismo Código Adjetivo, sobre el examen y revisión de las Medidas Cautelares, relativo a que la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación, por lo tanto debe pronunciarse este Tribunal de Alzada sobre la inadmisibilidad de este punto del primer recurso, pues no se esta decretando en la recurrida la procedencia de una medida de privación judicial ó una medida cautelar sustitutiva de libertad, sino que, se está manteniendo una medida de privación judicial, decretada con anterioridad; por lo cual, la solicitud de sustitución de la misma se encuentra fundamentada en el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala la revisión y examen de las medidas de coerción, por lo que este aspecto de la decisión es irrecurrible en apelación, en virtud de la prohibición expresa de Ley, resulta procedente declarar inadmisible el punto en referencia de este recurso.

No obstante en lo que respecta al segundo punto del recurso presentado por la Defensora Público Tanía Salazar, relativo a que la Juez Cuarto de Control, no admitió los medios probatorios testimoniales promovidos legalmente, al no emitir pronunciamiento alguno en torno a las pruebas documentales promovidas, en este sentido se admite el recurso, en lo que respecta a este segundo punto; encuadrando esta impugnación específicamente en el ordinales 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ( 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código).

En lo que respecta al recurso presentado por los abogado privados José Gregorio Suárez y Franklin Mora, relativo a la negativa de la jueza en admitir ciertas pruebas testimoniales que se encontraban según estos dentro del marco legal, así como la omisión en el pronunciamiento de otras pruebas de documentales, encuadra perfectamente en el numeral 5° del artículo 447 del Código Adjetivo penal, por cuanto pueden causar un gravamen irreparable, se admite en su totalidad el escrito de apelación al cumplir este medio de impugnación a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para su admisibilidad, a saber, ambos fueron interpuestos mediante escritos en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Cuarto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta a los folios 230 y 231 de la presente incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recursos de Apelaciones, propuestos por los defensores privados antes señalados. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE, el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada TANIA SALAZAR, Defensora Pública Décima Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, Defensora designada de los Ciudadanos RAMON ALEXANDER ROCCA, KLEBERT JESUS GONZALEZ PACERO, JUAN ROGELIO CADENAS LARA y FRANCIOBIS ELISEO CALZADILLA, en contra de la decisión dictada en fecha 17-12-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal NP01-P-2008-002338, en virtud de la declaratoria de INADMISIBILIDAD del punto primero del recurso, relativo a la negativa a la solicitud de Revisión de Medida, solicitada por la Defensa donde acordó mantener las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que venía cumpliendo los imputados. Siendo ADMITIDO, exclusivamente el segundo punto del recurso, relacionado con la omisión por parte de la juez sobre la admisibilidad de prueba promovida.

SEGUNDO: En lo que respecta al Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados JOSE GREGORIO SUAREZ y FRANKLIN MORA, en su carácter de Defensores Privados de los Imputados LUIS DARIO COELHO ANGULO y EUCLIDES JOSE MEDINA, contra de la decisión dictada en fecha 17-12-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal NP01-P-2008-002338, relativo a la negación y omisión de pruebas, a los imputados antes mencionados, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE TOTALMENTE como se admiten las pruebas documentales promovidas en este recursos por los abogado privados.

TERCERO: No se fija Audiencia Oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, Regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE), LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN

La Secretaria,

ABG. ANGELICA BARILLAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,


ABG. ANGELICA BARILLAS








DMMG/MYRG/MMG/AB/yoly