REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000761

ASUNTO: NJ01-X-2009-000012

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante acta de fecha 15 de Marzo de 2009, la Ciudadana ABG. LUISA ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, Juez Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; se abstuvo de conocer y decidir del asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-000761, en el cual funge como Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, el Abg. Cesar Pérez Rodríguez, dicha incidencia, fue fundamentada conforme a lo dispuesto en el ordinal 1°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la Juez inhibida que es hermana del ciudadano del Representante Fiscal Auxiliar, arriba nombrado, y con quien le une lazo de consanguinidad.

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:

PRIMERO: Dispone el artículo 48, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación a la decisión de las recusaciones e inhibiciones interpuestas e incoadas en contra o por los Jueces de Primera Instancia, lo siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad;...”

SEGUNDO: Que como fundamento de hecho, la Ciudadana Abg. LUISA ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, en el acta de inhibición respectiva, cursante en copias certificadas a los folios 05 y 06, de la presente incidencia, acota lo siguiente:

“… Yo, LUISA ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.548.364, en mi carácter de Juez Suplente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber sido designada para suplir en el cargo al Juez ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA, por motivo de reposo médico, por medio de la presente declaro: En vista de que en fecha 14-03-2009, por ante la Unidad de Recepción de un asunto nuevo, la causa N° NP01-P-2009-761, y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, y, de la revisión dispensada a las actas que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora, que quien suscribe la presentación de las imputadas MARÍA FERNANDA BLANCIO RIVERO Y GENICKBERTH DELCARMEN ARTENAY RIVERO, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.597.228 y V-15.903.925 respectivamente, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal es el Abg. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y, como quiera que el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. César Augusto Pérez Rodríguez, es mi hermano, con quien me une un lazo de consanguinidad, y, a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, siendo esta circunstancia un motivo grave que podría afectar y poner en duda la imparcialidad en el desempeño de mi función como Juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, estimo que lo procedente y ajustado a Derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo del conocimiento de la presente asunto, acordando en consecuencia, librar oficio de remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida a otro Tribunal de Control, con el objeto de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se ordena aperturar Cuaderno de Incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la presente INHIBICIÓN …” (Sic). (Cursiva de este Tribunal).


TERCERO: Que como fundamento de derecho, la Ciudadana Juez inhibida, señala que basa su abstención, en la circunstancia dispuesta en el ordinal 8°, del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se lee:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1…Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado
respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas
2... (OMISSIS)...;
3... (OMISSIS)...;
4….(OMISSIS)...;
5… (OMISSIS)…;
6… (OMISSIS)…;
7… (OMISSIS)…”
8°…(OMISSIS)...;



MOTIVA DE LA ALZADA

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa que la Jueza, quien se manifiesta impedida, alegando la causal prevista en el Numeral 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Corte de Apelaciones así, que los hechos esgrimidos como impedimento por la Abogada LUISA ISABEL PÉREZ RODRIGUEZ, Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, para conocer y decidir el asunto penal de nomenclatura NP01-P-2009-000761, quien manifiesta en acta de fecha 15/03/2009, que en fecha, 14/03/2009, se recibió la presente causa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante la cual presenta como imputadas a las ciudadanas MARIA FERNANDA BLANCO RIVERO y GENICKBERTH DELCARMEN ARTENAY RIVERO, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado el artículo 463, ordinal 1°, del Código Penal, correspondiéndole la ponencia al Tribunal Tercero de Control, y, en virtud de que el ciudadano Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado CÉSAR AUGUSTO PÉREZ RODRÍGUEZ, es su hermano, con quien le une un lazo de consanguinidad, y, a los fines de darle celeridad a la presente incidencia, siendo esta circunstancia un motivo grave que podría afectar y poner en duda la imparcialidad en el desempeño de su función como Juez, en razón de ello procedió a inhibirse de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias éstas que evidentemente representan un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedencia declarar CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE RESUELVE.-

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Jueza inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Ciudadana Abogada LUISA ISABEL PÉREZ RODRIGUEZ, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2009-000761, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que la Jueza inhibida tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de Origen.

La Jueza Superior Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La Jueza Superior, El Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ


La Secretaria,

ABG. ANGELICA BARILLAS