REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 20 de Marzo del año dos mil nueve.
198º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL: NP01-R-2008-000151
ASUNTO: NG01-X-2009-000005


PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



Vista la inhibición planteada por la Ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, actuando en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2008-000151, en el cual aparece como acusado Alfredo José Villahermosa, de cuyo escrito de abstención se desprende que alega la inhibida que, en fecha 26/02/2008, desempeñándose como Jueza del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó la audiencia preliminar, en el asunto principal NP01-P-2007-002968, seguida contra el mencionado ciudadano, alegando que entre otros pronunciamientos admitió tanto la acusación fiscal y analizó elementos que obran en la causa, fundamentado su inhibición, la ciudadana Jueza Temporal, en la circunstancia dispuesta en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en su carácter de Jueza Presidente de este Tribunal colegiado, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:


-I-
ANTECEDENTES

1.1. En fecha 18/03/2009, la Ciudadana Abogada MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, mediante acta se abstuvo de conocer y decidir el asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2008-000151, interpuesto por el ciudadano Abogado Marcos José Morales Medina, actuando en ese acto como defensor del acusado de autos; acta esa que, en copia certificada, corre inserta en el presente asunto, en folios 02, de la cual se lee:
…En el día de hoy, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil nueve, comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ, Jueza designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para suplir temporalmente a la Abogada Fanni Millán Boada, a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-R-2008-000151, contentivo de Recurso de Apelación de Autos planteado por el abogado Marcos José Morales Medina en su carácter de Defensor Público del ciudadano Alfredo José Villahermosa, en contra de la decisión fechada 17 de Noviembre del año 2008, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano, por la comisión de los delitos de Violación Presunta y lesiones leves; es el caso que el día de hoy, al entrar a la sala de audiencias de esta Alzada con motivo de la celebración de la audiencia a que se refiere el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, me percaté, al ver el rostro del imputado, que desempeñándome como jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, en fecha 26-02-2008 realicé la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, donde admití la acusación fiscal y analicé los elementos obran en la causa; en consecuencia, ante tal situación, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al ser la juez que realizó la audiencia preliminar, evidentemente emití opinión sobre el asunto sometido a mi conocimiento, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso NP01-R-2008-000151, por considerar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, declare con lugar la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos, y ordene la apertura del cuaderno separado para la resolución de la presente incidencia. La prueba de lo aquí expuesto. Es todo ..” (Cursiva de este Tribunal).



1.2. A los folios del 61 al 73, corre inserta en la pieza de la fase intermedia del asunto principal N° NP01-P-2007-002968, acta de la audiencia preliminar y auto de apertura de Juicio, dictada en fecha 26/02/2008, en el asunto principal de cuyo contenido se desprende que la ciudadana Jueza abstenida suscribió la misma, desempeñándose como Jueza del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se desprende que la misma realizó la audiencia preliminar en el asunto principal antes indicado seguido al acusado Alfredo José Villahermosa, relacionado con el recurso objeto de la inhibición.

-II-
ANÁLISIS

Mediante acta fechada 18/03/2009, la ciudadana Abg. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2008-000151, contentiva de un asunto en apelación, por considerar que en fecha anterior, 26/02/2008, realizó audiencia preliminar y suscribió auto de apertura de juicio en el mismo asunto penal principal que guarda relación con la incidencia en apelación de la cual se abstiene de conocer. Ante tal proceder, la inhibida adujo que emitió opinión respecto al punto focal en la presente apelación.
Así las cosas, resulta evidente que la ciudadana Jueza Temporal inhibida, se le imposibilita conocer del asunto en apelación N° NP01-R-2008-000151, puesto que, se encuentra demostrado en autos, que intervino anteriormente en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2007-002968, emitiendo pronunciamientos que amerito revisar el fondo de las actas mediante la cual admitió totalmente la acusación fiscal, lo que implica que, se encuentra incursa en el primer supuesto dispuesto en la causal séptima del artículo 86 de la ley adjetiva penal, pues emitió opinión en la causa con conocimiento de la misma, y actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Juez Superior Temporal, en este Tribunal colegiado, órgano este que tiene pendiente resolver una incidencia en apelación, interpuesta en actas de aquel asunto principal (NP01-P-2006-002968), por lo cual se ve afectada la imparcialidad que debe mantener la inhibida en el conocimiento del asunto en apelación N° NP01-R-2008-000151, Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Temporal MILANGELA MILLAN GOMEZ, de conocer la causa signada con el N° NP01-R-2008-000151, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Marcos José Morales, Defensor Público del acusado ALFREDO JOSE VILLAHERMOSA, por estimar esta Juzgadora que la Juez inhibida, emitió opinión sobre el caso y los hechos controvertidos en el recurso de apelación antes indicado, y que la hacen estar incursa en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en cuestión. y así se decide.

-III-
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MILANGELA MILLAN GOMEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el N° Nº NP01-R-2008-000151, correspondiente a recurso de apelación interpuesto por el Abogado Marcos José Morales, Defensor Público del acusado ALFREDO JOSE VILLAHERMOSA,, y así se declara.
Segundo: Se ordena solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Abogada MILANGELA MILLAN GOMEZ, para conocer como ponente el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión N° NP01-R-2008-000151. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-
La Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones,


Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
(Ponente)


La Secretaria,


Abg. ANGELICA BARILLAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,