REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-002623
ASUNTO: NP01-R-2009-000021
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante sentencia dictada en fecha 12/01/2009, y publicada el 22/01/2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2006-002623, por UNANIMIDAD CONDENO al ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ PIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.447.872, a cumplir la pena de (17) años Y Seis (06) Meses de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Raúl José Serrano.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 05 de Febrero de 2009, el ciudadano Abg. José Gregorio Suárez Mosqueda, en su carácter de Defensor Privado del acusado de autos, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que fundamenta su apelación en el artículo 452, ordinales 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la recurrida al valorar los elementos de prueba que no se compaginan con lo explanado por la Fiscalía en su acusación, por lo que le solicita a esta Alzada Colegiada, se analicen los medios, por cuanto manifiesta el recurrente en su escrito que de la sentencia condenatoria se desprende incongruencia en la motivación, por otra parte el recurrente señala como segundo motivo de su apelación el quebrantamiento u omisión de actos que causan indefensión señalando que su representado según se desprende de las actas de investigación y de la aprehensión que fue aprehendido por un delito distinto al que fue presentado por la vindicta pública ante el Juzgado de Control, por lo que solicita el impugnante sea anulada la sentencia condenatoria y los actos anteriores a la falta de imputación del fiscal, incluyendo la audiencia preliminar, invocando así la sentencia 652, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/04/2008.
En fecha 09/02/2009, fue designada ponente la Jueza Superior Abg. Doris Maria Marcano Guzmán, que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida en esta Alzada colegiada y entregada a la ponente en mención en esa misma fecha; se deja expresa constancia que el presente recurso de apelación no fue contestado por la Representación Fiscal, y de conformidad con lo pautado en el artículo 455, ejusdem,; por lo que estando dentro del lapso legal, se procede a emitir el pronunciamiento referente a la admisibilidad del presente recurso, en los términos siguientes:
-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, Defensor Privado, del acusado José Angel Márquez Piamo, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 2° y 3°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por ante el Tribunal que dictó la decisión objeto de examen y revisión, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al Décimo (10°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indicó en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer la apelación; por tratarse además la misma de una decisión impugnable, este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado José Angel Marquez Piamo, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 05 de Febrero de 2009, por el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, en su carácter de Defensor Privado del acusado de autos, contra la sentencia publicada en fecha 22/01/2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2006-002623, por UNANIMIDAD CONDENO al ciudadano JOSE ANGEL MARQUEZ PIAMO, titular de la Cédula de Identidad V-19.447.872, a cumplir la pena de (17) años y Seis (06) Meses de prisión por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día VIERNES 03/04/2009 a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidente (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Angélica Barillas
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.
La Secretaria,