REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000345
ASUNTO : NP01-R-2009-000024


PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 10 de Febrero de 2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2009-000345, DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Ciudadanos: ZHENG WUJUN, titular de la cédula de identidad Nº E-82.270.502, de nacionalidad extranjera, Natural de China, Cantón, nacido en fecha 24-09-73, de 36 años de edad, con el sexto grado de instrucción primaria, de profesión u oficio: Ayudante de barra y Mesonero, Estado Civil: Soltero, hijo de: He Lay King (v) y de Zheng Liang Kum (v) y domiciliado en la Calle Azcúe, N° 79, Restauran BENCHI, Maturín Estado Monagas, y LIANG SONGXIO, de nacionalidad Extranjera, Natural de China Canton, nacido en fecha 13-08-1975, de 35 años de edad, Bachiller, de Profesión u Oficio: Cajera, Estado Civil: Soltera, hijo de: Chung Kiy Kuy (f) y de Liang Pan Fuy (v), titular de la cédula de identidad Nº E-82.270.501 y domiciliado en la Calle Azcúe, N° 79, Restauran BENCHI, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, Ocultamiento de Arma de Fuego y Detentación de Cartuchos Para Armas de Fuegos, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos en su último aparte, en perjuicio del Estado Venezolano.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 16 de Febrero de 2009, el Ciudadano ABG. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 4° del artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-03-2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en esa misma fecha, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Por auto de fecha 06-03-2009, se ordenó notificar a la Representación Fiscal para que en un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación consigne copia certificada de la decisión impugnada, en fecha 17-03-2009, se recibió oficio N° 16F06-0237-2009, fechado 17-03-2009, mediante el cual la Vindicta Pública remite a esta Corte de Apelaciones, las copias certificadas de la recurrida solicitadas y recibidas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y consignada en este Tribunal Colegiado el 17-03-2009. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Ciudadano ABG. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Cuarto de Control, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados ZHENG WUJUN y LIANG SONGXIU, el cual a su entender le produce un retardo procesal y crea un estado de impugnidad, porque se desaplicó las normas jurídicas establecidas en los artículos 248 y 205 del Esjudem, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 4° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Sexto de Control, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 13 de la presente incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Vindicta Pública. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ciudadano Abg. ABG. RODOLFO ALEJANDRO SEEKATZ ROJAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-000345, mediante el cual ese Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Ciudadanos: ZHENG WUJUN y LIANG SONGXIU.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

LA JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE,




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE), LA JUEZA SUPERIOR,




ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ


La Secretaria,


ABG. ANGELICA BARILLAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,


ABG. ANGELICA BARILLAS

DMMG/MYRG/MMG/AB/yoly