REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-000409
ASUNTO: NP01-R-2009-000037
PONENTE: Abg. Milángela Millán Gómez
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 03 de Marzo de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. LARRY JOSE ZULETA, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-000409, declaró Primero: Se declara CON LUGAR la Prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público, por el lapso de Dos (02), años contados a partir de la fecha del vencimiento de la Medida de Coerción, en consecuencia a ello, se declara sin lugar la solicitud formulada sobre este punto planteado a la representante de la defensa Publica, por los motivos anteriormente expuestos, Segundo: Declara SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por el Abg. Juan Oca, en su Carácter de Defensor Público Segundo, del acusado CRUZ RAFAEL MISEL, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1,del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís Pasero Presilla Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del mismo Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, acordándose mantener incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal de Juicio precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 09-03-2009, el ciudadano Abg. Juan Antonio Oca Villegas, en su condición de Defensor Segundo Penal asignado a representar al ciudadano Cruz Rafael Misel, invocando el artículo 451 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-03-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión en esa misma fecha; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, observándose que se trata de la apelación de un auto y que el recurrente apeló fundamentando con el articulo 452 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se relaciona con la apelación de sentencia, sin embargo infiere esta Alzada que el mismo se fundamenta en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a apelaciones de autos que “… causen un gravamen irreparable;…”, en virtud de tratarse de una decisión mediante la cual se negó el decaimiento de la medida de coerción personal que sufre el acusado. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. Juan Antonio Oca Villegas, en su condición de Defensor Segundo Penal asignado a representar al ciudadano Cruz Rafael Misel,-legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; hemos constatado en primer lugar que, el aludido Profesional del Derecho estableció -en el escrito que se examina- el marco legal el cual se fundamenta el presente medio de impugnación, sin embargo, infiere esta Alzada que el mismo se fundamenta en lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “…Las que causen un gravamen irreparable;…” ello así habida cuenta que se trata de un auto mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio decretó con lugar la Prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público, y negó el decaimiento DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerido por el Abg. Juan Oca, en su Carácter de Defensor Público Segundo, del acusado CRUZ RAFAEL MISEL, por la cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo cual, en resumidas cuentas se observa que este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el Abg. Juan Antonio Oca Villegas, en su condición de Defensor Segundo Penal asignado a representar al ciudadano Cruz Rafael Misel. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano Abg. Juan Antonio Oca Villegas, en su condición de Defensor Segundo Penal asignado a representar al ciudadano Cruz Rafael Misel, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2007-000409.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior Presidente (T),
Abg. Doris Maria Marcano Guzmán
La Juez (T) Ponente, La Juez (T),
Abg. Milángela Millán Gómez Abg. Maria Ysabel Rojas G.
La Secretaria,
Abg. Angélica Barillas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo establecido en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
Abg. Angélica Barillas
DMM/MMG/MYR/AB/Ariadna