REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 24 de Marzo de 2009
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2009-000559
ASUNTO: NP01-R-2009-000033
PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante decisión de fecha 22 de Febrero de 2009, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (De Guardia) decretó medida preventiva privativa de Libertad en contra del imputado ABRAHAN JOSÉ HERNÁNDEZ AGUACHE, titular de la cédula de identidad V-19.782.283, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2009-000559, por la presunta comisión del delito de, Robo Agravado en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83, del Código Penal.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 27 de Febrero de 2009, la ciudadana Abg. NOEMI MARIÑO RUIZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.206, en su carácter de Defensora Privada del imputado ABRAHAN JOSÉ HERNÁNDEZ AGUACHE; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/03/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en fecha; 23/03/2009, y; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; se deja constancia que el presente recurso no fue contestado, esta Corte de Apelaciones, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la ciudadana Abg. Noemí Mariño Ruiz, en su carácter de Defensora Privada del imputado Abrahan José Hernández Aguache, con fundamento en el ordinal 4°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida privativa de libertad, donde considera la impugnante que no existen suficientes elementos de convicción ya que el acta policial no dejó constancia de las características físicas del imputado tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por lo que solicita sea admitido el presente recurso y decretado con lugar, el mismo y como consecuencia de ello se decrete la nulidad absoluta de la audiencia de presentación de imputado y la decisión recurrida igualmente solicita decrete medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su representado; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 27 de Febrero de 2009, por la ciudadana Abg. Noemí Mariño Ruiz, en su carácter de Defensora Privada del acusado Abrahan José Hernández Aguache, contra la decisión dictada en fecha 22 de Febrero de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (De Guardia) mediante el cual decretó medida preventiva privativa de libertad sustitutiva de libertad al imputado antes mencionado y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidenta (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Angelica Barillas