REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2009-000002
ASUNTO: NP01-R-2009-000041
PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
Mediante sentencia dictada en fecha 17/12/2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en el asunto principal signado con al nomenclatura NP01-P-2008-002338, acto este en cual el acusado Jorge Luis Coa Mora, se acogió al procedimiento especial de Admisión de Hechos, contemplado en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal y fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 23 de Diciembre de 2008, la ciudadana Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Décima Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, actuando en este acto en su carácter de Defensor, del ciudadano Jorge Luis Coa Mora; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 4°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando que la recurrida incurre en infracción por cuanto considera la defensa recurrente que el Juez de Primera Instancia, inobservó lo previsto en el artículo 39, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a la solicitud que hiciera el Representante Fiscal, sobre la aplicación del supuesto especial que prevé el referido artículo.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada el 13/03/2009, siendo designada la ponencia en fecha 12/03/2009, y entregada a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, en fecha 13/03/2009; esta Corte de Apelaciones, siendo hoy el Décimo (10°) día hábil de despacho siguiente después del recibo del presente recurso, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la Abg. Victoria Eugenia Sanz, Defensora Público Décimo Primera Penal, en su carácter de Defensor del acusado de autos con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, la causal objetiva de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer la denuncia puntualizada; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, 23 de diciembre de 2008, por la ciudadana Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Décima Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, actuando en este acto en su carácter de Defensor, del ciudadano Jorge Luis Coa Mora, contra la decisión dictada en fecha 17/12/2008, en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar en el asunto principal signado con al nomenclatura NP01-P-2008-002338, acto este en cual el acusado Jorge Luis Coa Mora, se acogió al procedimiento especial de Admisión de Hechos, contemplado en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal el cual fue Condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Así se declara.
SEGUNDO: Se fija el día LUNES 06 DE ABRIL DE 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidenta,
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez
La Secretaria,
Abg. Angélica Barillas
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.
La Secretaria,