REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003280
ASUNTO : NP01-R-2008-000163
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 04 de Diciembre de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. MARIA HERMINIA LUONGO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2006-003280, declaró EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JUAN MAURICIO ALCALA GARCIA, Venezolano, natural de Caripito- Estado Monagas, nacido el 10/01/1988, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.674.355, hijo de Mercedes García (v) y de Juan Pablo Alcalá (v), domiciliado en la Calle Santa Bárbara, Casa s/n, Sector Altos de Barbarito, Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 ejusdem..


Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 16 de diciembre del año 2008, el ciudadano Abg. Obnil Hernández Rojas, en su condición de Fiscal Sexto (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en materia de Drogas, con fundamento en el Artículo 447 ordinal 5°, 448 y 436 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y siguiéndose el Criterio del Tribunal Supremo de Justicia, relativo a las decisiones de sobreseimiento que le colocan termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, esta Corte de Apelaciones computara los lapsos del procedimiento del articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-02-2009 se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en esa misma data; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, observándose que por tratarse de una decisión de Sobreseimiento, era estrictamente necesario solicitar al Tribunal Quinto de Control el asunto principal NP01-P-2006-003280, el cual fue recibido en fecha 19-02-2009, y estando dentro del lapso legal corresponde a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto Abg. Obnil Hernández Rojas, en su condición de Fiscal Sexto (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en materia de Drogas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que dictó la decisión hoy impugnada en apelación; y, siguiendo criterio emanado del máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en decisiones como la que nos ocupa (Sobreseimiento) deben computarse los lapsos establecido para las apelaciones de sentencia definitiva, ha de establecerse que el mismo, se encuentra dentro del lapso procesal concedido para formularlo, tal y como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio diecisiete (17) de esta incidencia, al haber sido interpuesto al séptimo (07) día hábil siguiente; desprendiéndose del contenido del escrito recursivo que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, los cuales se encuentran contenidos en la recurrida; en consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por Abg. Obnil Hernández Rojas, en su condición de Fiscal Sexto (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en materia de Drogas. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día 17 de Marzo del año 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 16 de Diciembre del año 2008, por Abg. Obnil Hernández Rojas, en su condición de Fiscal Sexto (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en materia de Drogas, en contra de la decisión dictada en fecha 04-12-2008, por el Juzgado Quinto Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Presidido por la Jueza para la fecha Abg. Maria Herminia Luongo, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2006-003280, mediante la cual DECLARÓ el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano Juan Mauricio Alcalá García.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día 17 de Marzo del año 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Juez Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Juez Superior Ponente,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. ANGELICA BARILLAS


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria

DMMG/MMG/MYR/AB/Ariadna