REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 04 de Marzo de 2009
198° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2004-000132
ASUNTO: NP01-R-2009-000006

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 15 de diciembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró Sin Lugar, la solicitud propuesta por la Defensa del acusado Julio Cesar cabello Chirinos, que planteara de conformidad con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2004-000132, en razón de estimar que decayó la medida de privación de libertad que pesa sobre su representado.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 13 de Enero de 2009, la ciudadana Abg. María Ysabel Rocca, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas, designada al acusado Julio Cesar Cabello Chirinos; remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/02/2009 se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entrega a la ponente en esa misma fecha, y dado que se observa en actas que, el Juez de Primera Instancia Penal, cumplió con el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; esta Corte de Apelaciones, siendo hoy el segundo día hábil de Despacho siguiente al recibo del asunto, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la ciudadana Abg. María Ysabel Rocca, en su carácter de Defensor Público designado del acusado Julio Cesar Cabello Chirinos, con fundamento en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, que conoce del asunto principal en esta etapa procesal; de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además la recurrente legitimada activa para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto alega en su escrito recursivo, que: “..el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le negó el derecho que le corresponde a todo procesado cuando a llegado al termino de los dos años privados de su libertad siéndole vulnerado el derecho a la libertad principio general del sistema penal venezolano..” como es sabido, se trata de la única situación de revisión de medida cuya negativa o procedencia tiene apelación, por expresarlo asentado así en reiteradas decisiones nuestra jurisprudencia patria; precisado esto, y en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. (Subrayado y negrilla nuestra).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 13 de Enero de 2009, por la ciudadana Abg. María Ysabel Rocca, en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Monagas, y Defensora designada al acusado Julio Cesar Cabello Chirinos, contra la decisión dictada en fecha 15 de Diciembre de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara sin lugar la solicitud propuesta por la Defensa, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2004-000132.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez Presidente (Ponente),


Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez



La Secretaria,

Abg. Angélica Barillas