REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000205
ASUNTO : NP01-R-2009-000022
PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 21 de Enero de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Lisset Carolina Prada Guerrero, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-000205, DECRETÓ LA LIBERTAD INMEDIATA de la Ciudadano: EVER ENRIQUE PARTIDAS ACCENT, por no constar en las actuaciones ni la autopsia, ni examen Médico Legal, ni acta de defunción de muestre el cuerpo del delito atribuido, que conjuntamente con otros elementos conlleven a determinar la precalificación dada por la Representación Fiscal, sin perjuicio a que el Ministerio Público continúe la investigación, contra el referido ciudadano, por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo preceptuado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Cuarto de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 09 de Febrero de 2009, el ciudadano Abg. Jesús Paúl Núñez Rodríguez, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-03-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el ciudadano Abg. Jesús Paúl Núñez Rodríguez, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, -legitimado activo para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del acta inserta al folio diecinueve (19) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control le decretó LA LIBERTAD INMEDIATA de la Ciudadano: EVER ENRIQUE PARTIDAS ACCENT, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las señaladas expresamente por la ley…””. Por todo lo cual, en resumidas cuentas, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano Abg. Jesús Paúl Núñez Rodríguez, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Abg. Jesús Paúl Núñez Rodríguez, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra del auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2009-000205, a cargo de la Juez Abg. Lisset Carolina Prada Guerrero, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2009-000205, DECRETÓ LA LIBERTAD INMEDIATA de la Ciudadano: EVER ENRIQUE PARTIDAS ACCENT.
Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal N° NP01-P-2009-000205, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su revisión. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. ANGELICA BARILLAS
DMMG/MMG/MYR/AB/Ariadna