REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004791
ASUNTO : NP01-P-2008-004791


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: TOMAS ALBERTO SIERRA LOZADA Y LUIS RAMON AMUNDARAY, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

1.- TOMAS ALBERTO SIERRA LOZADA, Venezolano, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, tengo 20 años de edad, nacido el 01/09/1988, estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.447.044, con Tercer año de Educación Básica, trabajo como Ayudante en la Finca de mi Papá, hijo de Leoncia de Sierra (V) y de Alberto Sierra (V), domiciliado en la Calle Paseo Vargas, Casa N° 63, detrás de la Bomba “El Águila”, Barrancas, Estado Monagas, Teléfono 0287- 414.75.16”.
2.-LUÍS RAMÓN AMUNDARAY, venezolano, nacido en Barrancas Estado Monagas, tengo 34 años de edad, nacido el 29/11/1973, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.212.304, con Primer año de educación básica, de profesión u oficio Obrero, hijo de Antonia Amundaray (V) y Reyes Contreras (V), domiciliado en la Calle San Luís, casa N° 46, a tres casas de la Escuela “Blanca Guevara de Balan”, Barrancas Estado Monagas, Teléfono 0287- 751.13.93”.



De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“ En fecha 26 de Octubre de 2008, cerca de la Plaza Los Triángulos de Nueva Barrancas, Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo del Estado Monagas, donde una de las victimas ciudadana WILNEIDIS GABRIELA NUÑEZ FLORES, que se encontraba en compañía de su tío EMILIANO FLORES, y dos primos JOHANDER VILLARROEL Y JOSNEIDY PEREZ, y que ellos se encontraban en las Fiestas Patronales de Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo y específicamente cerca de la Plaza los Triángulos de Nuevas Barrancas, cuando los interceptaron tres sujetos desconocidos, siendo detenidos dos de estos e identificados como TOMAS ALBERTO LOZADA y LUIS RAMON AMUNDARAY, quienes estaban acompañados de un tercer ciudadano que no se pude identificar, tales sujetos se encontraban portando un arma de fuego, quienes bajo amenaza de muerte los introducen la monte y los arrodillan en el piso, pidiéndole que le entregaran todo el dinero que portaban, y ellos le manifiestan que no tenían dinero que lo único que tenían eran los celulares, les quitaron las carteras, , amenazándolos que los iban a matar, y uno de los vestido con franela de color negra y pantalón azul, le dijo que se levantara y le pregunto que era señorita, esta le manifiesta que si, y este empezó a insultarla y se la llevo aparte separada de los otros y le dijo que se quitara la ropa, solamente dejándole el brazier y la franela acostada en el monte y empezó a abusar de ella siempre amenazándola con el arma de matarla a ella o a sus familiares. Posteriormente se acerco otro hombre que vestía franela a rayas y también abuso de ella manifestando la victima que con mas violencia que el primero y cuando este le hizo señas al otro salio corriendo del monte a la casa de su tía, resultando posteriormente reconocidos por la victima en acto de reconocimiento en rueda de imputados..”



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Publico del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la comisión del delito de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 374 y 458, ambos del Código Penal

Se admitió Parcialmente la acusación presentada por la parte acusadora particular propia, adecuándose a los delitos de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 374 y 458, ambos del Código Penal. No admitiendo la calificación de VIOLACIÓN AGRAVADA ni LESIONES LEVES, en consideración que el delito de VIOLACIÓN subsume el delito de lesiones leves, y por otro lado a los imputados de autos no se les han imputado formalmente los anteriores ilícitos, por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa se va a admitir el delito de ROBO AGRAVADO, y se adecua al tipo penal de VIOLACIÓN, tipificado en los artículos 374 y 458, ambos del Código Penal, por ser estos los delitos por los cuales inicialmente se instaura el proceso. ASI SE DECIDE.-

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal y por la parte acusadora particular propia ofrecidas en sus escritos, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.
En cuanto al escrito de pruebas presentado por el defensor privado NOEL BRAZON, el Tribunal NO LO ADMITE, y lo declara EXTEMPORANEO, por cuanto fue presentado fuera del lapso exigido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se mantiene la medida de privación Judicial que pesa en contra de los imputados, por cuanto hasta esta fase del proceso no han variado los fundamentos que dieron lugar a dictarla.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: TOMAS ALBERTO SIERRA LOZADA Y LUIS RAMON AMUNDARAY, por la presunta comisión VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 374 y 458, ambos del Código Penal

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-


La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. ERIKA CHAPARRO