REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003969
ASUNTO : NP01-P-2008-003969


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del acusado: CARLOS JAVIER BOTABANN, Venezolano, nacido en Temblador Estado Monagas, de 29 años de edad, Soltero, Profesión u oficio Obrero, desempleado titular de la Cédula de Identidad N° 16.613.232, hijo de CARMEN ELOINA RONDON (V) y DESIDERIO ANTONIO BOTABAN (V), domiciliados en Temblador Maturín ESTADO MONAGAS, por los delitos de AMENAZA Tipificado El Prime Aparte Del Articulo 41 en Concordancia con el Numeral 4 del Articuló 65, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 Encabezamiento y Primer Y Segundo Aparte En Concordancia Con Los Numerales 3 Y 4 Del Articulo 65 En Relación Con El Articulo 415 Del Código Penal Venezolano y VIOLENCIA SEXUAL Tipificado En El Encabezado Y Primer Aparte Del Articulo 43 De La Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometidos en perjuicio de la ciudadana SEILA GONZALEZ CASTRO. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de que sea revocada la Medida Privativa de Libertad, considera quien aquí decide que hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron lugar a este tribunal para decretar la mediada de coerción personal, aun cuando la victima manifieste en este acto que el ciudadano no la violo no es materia sobre la cual tenga que pronunciarse este tribunal, ya que es materia propia del Juicio Oral y Publico en consecuencia se declara sin lugar dicha petición.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: CARLOS JAVIER BOTABANN, Venezolano, nacido en Temblador Estado Monagas, de 29 años de edad, Soltero, Profesión u oficio Obrero, desempleado titular de la Cédula de Identidad N° 16.613.232, hijo de CARMEN ELOINA RONDON (V) y DESIDERIO ANTONIO BOTABAN (V), domiciliados en Temblador Maturín ESTADO MONAGAS, por los delitos de AMENAZA Tipificado El Prime Aparte Del Articulo 41 en Concordancia con el Numeral 4 del Articuló 65, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 Encabezamiento y Primer Y Segundo Aparte En Concordancia Con Los Numerales 3 Y 4 Del Articulo 65 En Relación Con El Articulo 415 Del Código Penal Venezolano y VIOLENCIA SEXUAL Tipificado En El Encabezado Y Primer Aparte Del Articulo 43 De La Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometidos en perjuicio de la ciudadana SEILA GONZALEZ CASTRO, por haber sido la persona que “En Fecha 29-08-2008, siendo aproximadamente las 09:00 Horas de la noche en momentos en los cuales la ciudadana SEILA IRMA GONZALEZ CASTRO se encontraba en la residencia que compartía con su concubino, ciudadano CARLOS JAVIER BOTABAN, se inicia entre ambos una discusión, la cual se torna violenta, procediendo el ciudadano a golpear a su víctima en la cara y el pecho, utilizando los pies, la victima sale corriendo aterrorizada de la vivienda y se refugia en casa de un vecino tío del agresor hasta el día siguiente que ella decide volver a su casa aproximadamente e a las seis de la mañana. El agresor al darse cuenta de que su concubina había regresado a la vivienda, comienza a reclamarle descaradamente que porque motivo ella se había ido de la residencia y tomando un objeto contundente denominado palo de escoba golpea a su victima en varias partes del cuerpo sin tener en cuenta de que la misma se encontraba en estado de gravidez avanzada; luego el agresor calmo su ímpetus, mas sin embargo, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde de ese mismo día el agresor obliga a la victima a tener relaciones vaginales y como la victima se oponía rotundamente el agresor se dirigió a la cocina y regreso con un objeto punzo-penetrante (tenedor) y se lo incrusta a la victima específicamente a la altura de el pecho, se lleva a la ciudadana hasta el baño de la residencia donde intenta penetrarla de nuevo, y dado que esta continua oponiéndose el agresor busca una bota de seguridad con la cual golpea a su concubina en varias partes del cuerpo. Para alargar las agresiones, el agresor se traslada con la victima hasta una de las habitaciones de la casa, donde por temor la victima accedió a la penetración anal; pero al intentar el agresor hacerlo de nuevo por esa vía la victima se niega, por lo que aquel decide ir en busca de una correa y golpea a su concubina profiriendo amenazas de muerte en contra de la misma, diciéndole que buscaría un machete para cortarla en pedazos. La victima le dice que el arma blanca esta en la habitación adyacente a donde se encontraban, y al agresor salir de el cuarto la victima aprovecha y escapa de la casa del vecino que le había brindado asilo la noche anterior, donde efectúan llamado al numero de emergencia 171, informando de la situación, presentándose al sitio funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, quienes luego de entrevistarse con la victima, se dirigen hacia la residencia, de donde venia saliendo un ciudadano a quien la victima identifica como su agresor, procediendo los funcionarios a aprehender al mismo, no sin antes imponerlos de sus derechos contemplados en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Dos (02) día del mes de Marzo de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA


ABG. LUISA CABEZA