REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004460
ASUNTO : NP01-P-2007-004460
En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Marzo de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para llevar a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el número NP01-P-2007-004460, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABG. LISBETH RONDON, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN; Verificada la presencia de las partes se constata que se encuentran presente la Defensa, ABG. FRANKLIN RIVERO, la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Publico ABG. JULIMER MARQUEZ, el imputado OSCAR CIPRIANO VELASQUEZ, y la victima FLOR MARIA ESPINOZA. Se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de que exponga sobre el hecho de que no se encuentra presente el imputado, quién expuso: “Esta representación fiscal visto que la presente causa se inicio en fecha 15 de Octubre del año 2007 y dado que han pasado casi dos años sin que se presente el acto conclusivo correspondiente actuando como parte de buena fe y de conformidad con lo establecido en el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal y 79 de la Ley Orgánica de las mujeres a una vida libre de violencia que establece entre otras cosas que los representantes del ministerio publico deben presentar el acto conclusivo en un lapso no mayor de cuatro meses o en su defecto solicitar prorroga legal diez días antes del vencimiento del lapso antes nombrado, es por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 4° literal H de la ley adjetiva penal, en concordancia con el articulo 33 numera 4° de la misma norma, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al imputado de autos, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo que dice la Fiscal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa ABG: FRANKLIN RIVERO, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima FLOR MARIA ESPINOZA quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, es todo”. Seguidamente interviene el juez y expone: “Oída la solicitud del Ministerio Publico y la adhesión de la defensa a la misma, donde solicita el sobreseimiento de la causa, fundamentando dicha solicitud en el articulo 79 de la Ley Orgánico sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en relación con los articulo 28 numeral 4° literal H, con lo efectos del articulo 33 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, observa quien aquí decide que se evidencia del acta policial inserta al folio 2 de las actuaciones, acta policial donde el funcionario David Valenzuela deja constancia del tiempo, modo lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado, igualmente cursa al folio 4 acta de entrevistaba a la ciudadana Flor Maria Espinoza quien manifiesta entre otras cosas que su concubino le brinco encima y empezó a agredirla agarrándola por el cuello, pegándola contra el televisor… Asimismo consta al folio 6 acta de entrevista de la ciudadana Florhangel Monrroe quien señala entre otras cosas que su padrastro agredió con los puños a su mama y la tiro al piso, evidenciándose de las actas procesales que presuntamente los hechos ocurrieron en fecha 14 de Octubre del año 2007 tal y como lo explana la victima en su acta de entrevista. Ahora bien el articulo 79 de la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece “El Ministerio publico dará termino a la investigación en un termino que no excederá de los cuatro meses si la complejidad del caso lo amerita y podrá solicitar ante el tribunal de violencia audiencias y medidas competentes… con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de treinta días…” Así las cosas estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa en virtud de que hasta la presente fecha la representación fiscal no solicito prorroga alguna para continuar con la investigación, no pudiendo quien aquí decide sujetar bajo un tiempo indefinido a un proceso penal al imputado OSCAR CIPRIANO VELASQUEZ, en consecuencia por estar llenos los extremos del articulo 28 numeral 4, literal H, la caducidad de la acción penal con lo s efector del articulo 33 numeral 4, en relación con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ellos que se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano OSCAR CIPRIANO VELASQUEZ, Se deja constancia que las partes renunciaron al lapso legal para que sean remitidas las actuaciones al archivo. Se ordena remitir las actuaciones de manera inmediata al Archivo Definitivo para su custodia y resguardo. Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial SIPOL a los fines de que sea excluido el ciudadano del mismo. Quedan notificados los presentes. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Es todo, termino, se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON
LA FISCAL
ABG. JULIMER MARQUEZ
LA DEFENSA,
ABG. FRANKLIN RIVERO
EL IMPUTADO
OSCAR CIPRIANO VELASQUEZ
LA VICTIMA
FLOR MARIA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN