REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-002124
ASUNTO : NP01-S-2004-002124

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: MAURICIO JOSE MARTINEZ NARVAEZ, venezolano, de 26 años de edad, Soltero, hijo de Porfirio Narváez de Martínez (v) y de Humberto José Martínez(V), Sexto año de Eduaccaiòn Primara, profesión u oficio Agricultor, nací en Caripe Estado Monagas, el día 18-09-1977, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.423.163, y domiciliado en el Banqueao Caripe El Guacharo, calle Principal casa sin numero, frente la entrada de la Hacienda San Fernando, casa color blanca, puertas azules, Caripe El Guacharo Estado Monagas, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, vigente para la época que sucedieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada en su oportunidad Legal, ya que se evidencio de sistema JURIS 2000 que el imputado cumple hasta la presente fecha cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal, quien deberá continuar presentándose por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a la solicitud de la defensa que sea desestimada la acusación fiscal y el sobreseimiento de la causa, considera quien aquí decide que en este momento procesal no se puede determinara la responsabilidad penal del imputado de autos, ya que hasta este momento procesal existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mismo es autor o participe de los hechos imputados, correspondiendo al tribunal de juicio determinar la responsabilidad del mismo. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano, MAURICIO JOSE MARTINEZ NARVAEZ, venezolano, de 26 años de edad, Soltero, hijo de Porfirio Narváez de Martínez (v) y de Humberto José Martínez(V), Sexto año de Eduaccaiòn Primara, profesión u oficio Agricultor, nací en Caripe Estado Monagas, el día 18-09-1977, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.423.163, y domiciliado en el Banqueao Caripe El Guacharo, calle Principal casa sin numero, frente la entrada de la Hacienda San Fernando, casa color blanca, puertas azules, Caripe El Guacharo Estado Monagas, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal, vigente para la época que sucedieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, por haber sido la persona que en fecha “El día 21 de Marzo, siendo las 3:55 horas de la mañana aproximadamente, una comisión de funcionarios policiales , adscrito a la zona Policial Nro. 06, del Destacamento Policial Región Norte de la Policía del Estado Monagas, encontrándose en labores de servicio en el sector Teresen de la Población de Caripe, avistaron al ciudadano MAURICIO JOSE MARTINEZ NARVAEZ, a quien le preguntaron si portaba algún tipo de arma , a lo que respondió negativamente, procediendo los funcionarios policiales a efectuarle una revisión persona, logrando incautarle en su poder ala altura de la cintura, un arma de fuego con las siguientes características: Pistola, Calibre 7.65 milímetro ,Marca: WALTHER ,Modelo PPK, Color Pavón ,Serial numero :104595, con un cargador el cual contenía en su parte interior la cantidad de Seis (06) Cartucho , sin percutir, no presentando la documentación que le acredite el porte de la referida arma. Acto seguido, los funcionarios policiales procedieron a aprenhender al ciudadano: MAURICIO JOSE MARTINEZ NARVAEZ, quien quedo detenido a la orden de este representación del Ministerio Publico, conjuntamente con lo incautado.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Cuatro (04) día del mes de Marzo de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias 2 modulo “B”, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON


LA SECRETARIA


ABG. MARIALEJANDRA MARCANO