REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000405
ASUNTO : NP01-P-2006-000405
Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: RAYMOND GONZALEZ BENAVIDES, venezolano, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.868.368, ( No Posee ), de 21 años de edad, por haber nacido el 14 de Junio de 1984, soltero, bachiller, de profesión u oficio agente de seguridad Orden Público, hijo de Maria magdalena Benavides de Balza ( v ) y de Hermes Ramón González Alvarado ( v), natural de Caracas Distrito Capital, domiciliado en la Urb. Las Cocuizas, carrera 1, casa N° 56 detrás del Hospital Serrez, teléfono N° 0291- 6435207, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perjuicio del ciudadano ALEXIS VALDERRAMA. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.
SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.
TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad decretada en su oportunidad Legal, ya que se evidencio de sistema JURIS 2000 que el imputado cumple hasta la presente fecha cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal, quien deberá continuar presentándose por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta días.
QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado CiudadanoRAYMOND GONZALEZ BENAVIDES, venezolano, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.868.368, ( No Posee ), de 21 años de edad, por haber nacido el 14 de Junio de 1984, soltero, bachiller, de profesión u oficio agente de seguridad Orden Público, hijo de Maria magdalena Benavides de Balza ( v ) y de Hermes Ramón González Alvarado ( v), natural de Caracas Distrito Capital, domiciliado en la Urb. Las Cocuizas, carrera 1, casa N° 56 detrás del Hospital Serrez, teléfono N° 0291- 6435207, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perjuicio del ciudadano pedro ALEXIS VALDERRAMA, por haber sido la persona que “El día 26/02/06, siendo aproximadamente las doce y treinta de madrugada (12:30am), presuntamente el RAYMOND GONZALEZ BENAVIDES, acompañado de otras personas, tres hombres y tres mujeres, solicita los servicios de un taxi, marca FIAT, modelo PREMIO, color NARANJA, placas XOW-196, conducido por el ciudadano PEDRO ALEXIS VALDERRAMA CEBALLOS en las inmediaciones de la avenida Raúl Leoni de esta Ciudad , específicamente adyacente al Parque Guacharin, para que lo trasladara hasta los Cortijos, al llegar a la calle principal del Barrio Santa Mónica, uno de los tripulantes, le cancelo el servicio, por la cantidad de 10.000Bs, pero uno de sus acompañantes que ocupaba el asiento trasero, de contextura delgada, de estatura alta, de color piel negro, sin cabello, quien vestía franela azul y jeans color negro, lo agarró por el cuello dentro del carro, mientras otro sujeto que vestía camisa color amarillo y tenia una copa de vidrio entre sus manos, lo acredito con ésta en la cara, causándole una herida abierta en la cejas derecha y en el maxilar de ese mismo lado, despojándolo del dinero que le habían cancelado, mientras que el que lo aprisionaba por el cuello , le decía a su compañero que le diera un tiro, por lo que el conductor comenzó a forcejear con éstos. En ese momento, por el lugar se desplazaba una unidad de la Policía del Estado, por lo que el conductor les hizo señas, logrando los funcionarios policiales aprehender a ambos ciudadanos, quienes quedaron identificados como RAYMOND GONZALEZ BENAVIDES y ANDRES NEPTALI SIMOZA.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Cuatro (04) día del mes de Marzo de 2009, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA MARCANO