REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000405
ASUNTO : NP01-P-2006-000405
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación, como se desprende del acta policial de fecha 26 de Febrero de 2006, inserta al folio 2 de las actuaciones, suscrita por el Funcionario C/2DO (PEM) RICHARD TERAN, adscrito a la Sub-Comisaría las Cocuizas, de la Comandancia General de Policía mediante la cual dejan constancia de los siguiente “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio de patrullaje por el sector de los cortijos de esta ciudad a bordo de la unidad patrullera (Omisis) conducida por el agente (PEM) ARMANDO RIVAS, cuando nos desplazábamos por la avenida principal del referido sector específicamente a la altura de la panadería FINO PAN, avistamos un vehículo FIAT PREMIO, de color naranja que se encontraba estacionado con casco de taxi encontrándose varias personas dentro del mismo, donde un ciudadano de estos en una forma nerviosa nos hizo señas con las manos para que no detuviéramos y al momento de hacerlo observamos varios de los sujetos que se encontraban en el mismo se bajaron de este dándose a la fuga, entrevistándonos de inmediato con el ciudadano propietario del vehículo quien presentaba una herida abierta en la ceja del lado derecho el mismo nos manifestó que los ciudadanos que iban corriendo y dos que iban caminando lo habían agredido físicamente con una copa de vidrio de cervezas (no retenida ) para despojarlo de sus pertenencias informándonos de igual forma que lo habían despojado de la cantidad de diez mil (10.000) en efectivo lo cual no fue recuperado., seguidamente con la premura del casa procedimos a los mismos dándole la voz de alto a dos de ellos a pocos metros dándose a la fuga los otros ciudadanos identificados como funcionarios policiales (Omisis) logrando la captura de los mismos (Omisis) siendo identificados como RAYMOND GERMAN GONZALEZ BENAVIDEZ (Omisis) y PEDRO ALEXIS VALDERAMA CEBALLOS (Omisis)… Asimismo se evidencia de la declaración rendida por la victima ciudadano PEDRO ALEXIS VALDERRAMA CEBALLOS, quien manifestó, me encontraba taxiando a bordo de un vehículo marca Fiat, Modelo premio, color naranja, placas X0W-196, propiedad de un compadre, en ese momento me desplazaba por la Avenida Raúl Leoni , específicamente adyacente al parque Guacharin de esta ciudad, cuando varias personas entre ellos cuatro hombres y tres mujeres, me solicitaron un servicio de taxis hasta el sector de los cortijos de esta ciudad, fue cuando yo les manifesté que era por el monto de 10.000,00 bolívares seguidamente estos abordaron el vehículo y los lleve hasta la calle principal del Barrio Santa Mónica del Sector de los Cortijos y una vez allí específicamente un señor de contextura delgada de estatura alta de color de piel blanco, de cabello canoso (Omisis) me cancelo el servicio luego uno de ellos me pidió el vuelto e eso uno de los sujetos de contextura delgada , de estatura alta de color de piel negro, sin cabello (Omisis) me agarro por el cuello dentro del carro ya que venia en la parte de atrás mientras que el otro de ellos que vestía camisa de color amarilla tenia una copa de vidrio entre sus manos con la cual me agredió físicamente en la cara, causándome una herida abierta en la ceja del lado derecho y de igual forma otra herida en el maxilar del lado derecho, en ese momento me despojaron del dinero que me habían cancelado y el que me tenia agarrado por el cuello le manifestaba al que me agredió que me diera un tiro, en eso comencé a forcejear con los sujetos, donde a pocos minutos iba pasando una unidad de la policía a quien le hice seña con mis manos para que se detuvieran y cuando esta lo hizo les informe a los funcionarios y al sujeto que me tenia por el cuello……” , lo que conlleva a todo ello, que no existió configuración de delito alguno, por lo que a tenor de lo establecido en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ciudadano ANDRES NEPTALY SIMOZA, observándose al respecto:
Del estudio de la causa, se evidencia entonces que aún cuando ha transcurrido mas de dos años desde el inicio de la investigación, no se logro en el recabar elemento alguno donde se pueda atribuir responsabilidad penal alguna al ciudadano ANDRES NEPTALY SIMOZA, en los hechos investigados, ya que la victima entre otras cosas señala en su declaración que un señor de contextura delgada , de estatura alta de color de piel blanco de cabello canoso, vestía una camisa de color blanco y el pantalón de color gris le cancelo el servicio, igualmente se evidencia de la declaración del ciudadano ANDRES NEPTALY SIMOZA, el mismo manifiesta que le cancelo a la victima la cantidad de diez mil bolívares, y se fue para la casa de un amigo y no pasaron ni veinte minutos cuando lo llamo un policía, para que sirviera como testigo y se lo llevaron preso, es por ello que esta Juzgadora considera que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele, al ciudadano ANDRES NEPTALY SIMOZA, por no existir ningún tipo de prueba para verificar el hecho delictivo.-
En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ANDRES NEPTALY SOMOZA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIALEJANDRA MARCANO
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