REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2008-000006
ASUNTO : NJ01-P-2008-000006


APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: CARLOS EDUARDO PADRINO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CARLOS EDUARDO PADRINO venezolano, de 24 años de edad, Soltero, nacido en fecha 25/02/1982, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de ESPERANZA MARIN (V), y de JESUS PADRINO (V), de ocupación u oficio obrero, C.I. V- 17.548.613, domiciliado en Barrio morichal, casa Nº 82, calle Principal a una cuadra de la Empresa Aguamar, Maturín Estado Monagas por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y la agravante establecida en el artículo 77 numeral 11; en perjuicio de los ciudadanos ELIEZER JOSE GOMEZ FERNANDEZ, JORGE LUIS MENDOZA Y ZHENXUYU CHENNA.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
““En fecha 20 de Diciembre del 2006, siendo aproximadamente la 11:40 horas de la mañana, la propietaria del restauran Chino Hong Fa ciudadana Zhenxuyu Cheinna, se encontraba laborando en el local antes mencionado y ubicado en la avenida Olivar frente al Banco Carona de la población de Punta de Mata; cuando la ciudadana antes nombrada se disponía a atender a varios clientes que estaban en las mesas, entraron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y se le acercaron por la partes detrás a la victima obligándola a abrir la caja registradora, sacando el dinero de la misma producto de la venta del día, para llevarla posteriormente a la cocina donde la tiraron al suelo y la amarraron con tirros con las manos hacia atrás, seguidamente las otras victimas Eliécer Gomes Fernández, Jorge Luís Mendoza, Valeska Dayana Campos que entraron al nombrado restaurad a comprar comida fueron igualmente sometidas despojando de sus teléfonos celulares y dinero en efectivo, donde luego de cometida su acción delictiva se dan ala fuga en un vehiculo marca lada de color Azul señalado por varios moradores del sector a los funcionarios policiales presente en el sitio de los hechos efectuándose así una persecución en caliente de dicho vehiculo quien logar evadirse de la comisión policial no sin antes bajar del mismo tres sujetos de los cuales se logra la aprehensión de los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ MATA Y CARLOS EDUARDO PADRINO MARIN en compañía del adolescente ALEXANDER JOSE VASQUEZ, logrando incautarles en su poder al primero de los nombrados la cantidad de cuarenta mil (40.000.oo) en billetes de diferentes denominaciones y al segundo el teléfono celular marca Samsung propiedad de la victima ZHENXUYU CHENNA.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público, Abg. JULIMER MARQUEZ, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y la agravante establecida en el artículo 77 numeral 11; en perjuicio de los ciudadanos ELIEZER JOSE GOMEZ FERNANDEZ, JORGE LUIS MENDOZA Y ZHENXUYU CHENNA.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.



MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal que nuestro Máximo Tribunal ha denominado cómo Pluriosfensivo, ya que no sólo afecta el derecho a la propiedad sino el derecho a la vida.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para CARLOS EDUARDO PADRINO , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y la agravante establecida en el artículo 77 numeral 11; en perjuicio de los ciudadanos ELIEZER JOSE GOMEZ FERNANDEZ, JORGE LUIS MENDOZA Y ZHENXUYU CHENNA.




Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. OMAICAR BUTTO