REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002533
ASUNTO : NP01-P-2008-002533
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a el acusado: JOSE DIAZ ABREU, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JOSÉ DÍAZ ABREU, Venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil Casado, hijo de Temistocles Díaz (F) y de Dora Abreu (V), de profesión u oficio Ingeniero en Computación, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/03/1971, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.839.244, teléfono 0416- 101.17.72, domiciliado en la Carrera, N° 57, Urbanización Alberto Ravell, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia ; en perjuicio de la víctima FLORISELIS DEL CARMEN SIVIRA RODRIGUEZ.
De los Hechos y Motivos en Relación a el acusado
“Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche del día 04/06/2008, en momentos en los cuales la ciudadana FLORISELIS DEL CARMEN SIVIRA RODRIGUEZ se encontraba Ens. Residencia, escucha varios gritos y se da cuenta que es sui cuñado, ciudadano JOSE DIAZ ABREU, quien se encontraba en la parte baja de la residencia, discutiendo con la hermana de la primera de la nombrada. En vista de su situación, la ciudadana FLORISELIS DEL CARMEN SIVIRA RODRIGUEZ, decide bajar, a los fines de verificar lo que en realidad estaba pasando, cuando se da cuenta que su cuñado le da un empujón a su hermana, ciudadana FLORANGEL JOSEFINA SIVIRA RODRIGUEZ, por lo que ella la víctima decide interceder a favor de su hermana y es cuando el agresor le da un golpe en la cabeza y la pegó contra la pared, se abalanza contra ella con la intención de seguir golpeándola, pero esta acción es impedida por la hermana de la víctima y el novio de la misma, ciudadano: AVILIO ANTONIO DIAZ DIAZ. El agresor depone su actitud, no sin antes proferir insultos en contra de los presentes y se encierra en uno de los cuartos de la casa; mientras que la ciudadana víctima aprovecha el momento y se dirige a la sede de la Comandancia General de la Policía del estado Monagas donde le comenta lo sucedido a los funcionarios de guardia, y éstos proceden acompañarla al sitio del suceso, no lo9grando la aprehensión del mismo en esa oportunidad, siendo que, al día siguiente, los funcionarios se presentan al sitio de trabajo del agresor y proceden a la aprehensión del mismo, no sin antes imponerlo de sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
La ciudadana FRORISELIS DEL CARMEN SIVIRA RODRIGUEZ, víctima del presente asunto penal, es evaluada por el médico Forense, Dr. ERNESTO GARDIE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Sub. Delegación Maturín, en el resultado de la evaluación, cursante al folio Quince (15), el mismo concluye lo siguiente: “…EXAMEN FISICO: HEMATOMA EN CARA INERNA TERCIO MEDIO DE PIERNA IZQUIERDA…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES…”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Décimo Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. BRIGIDA BELLO, en cuanto a la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la víctima FLORISELIS DEL CARMEN SIVIRA RODRIGUEZ.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para JOSE DIAZ ABREU, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia ; en perjuicio de la víctima.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN PICCIONI