REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000769
ASUNTO : NP01-P-2005-000769





Vista la solicitud de sobreseimiento de la Asunto, interpuesta por la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando de conformidad con el artículo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el, este Tribunal para decidir, observa:

El Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 323.- Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales presentadas por el Ministerio Público y de las cuales funda la solicitud de Sobreseimiento de la Asunto, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal consideró que no se hacía necesario debatir los fundamentos de la petición fiscal, por cuanto los motivos de la solicitud se encuentran comprobados con los elementos incorporados a los autos, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir lo solicitado, este Tribunal, observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 01 de Febrero de 2001 se inicio la presente averiguación penal, en virtud de denuncia interpuesta ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RODRGUEZ HERRERA, por cuanto se celebró un contrato de Arrendamiento con el referido ciudadano por la cantidad de Doscientos bolívares de canon de arrendamiento sobre un inmueble propiedad de JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERRERA ubicado en la calle Chimborazo, marcado con el número 2/A, Maturín, Estado Monagas, por un tiempo de seis meses prorrogables contados a partir del mes del 10 de Abril del 2001 a ésta celebración contractual le fue exigido la suma de Un millón de Bolívares por concepto de punto, más un mes de deposito.
Los hechos investigados no revisten carácter penal, cómo se puede apreciar de las actas que conforman el expediente. Ahora bien, por cuanto el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERRERA al firmar el contrato de arrendamiento éste no constituye cómo tal delito alguno por no encontrarse cómo punible en la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes descritos quedaron perfectamente acreditados con el contenido de los Actos de Investigación presentados en el presente caso por el Ministerio Público.
No obstante lo antes dicho, considera el Tribunal que se hace indispensable hacer las consideraciones siguientes: Siendo la tipicidad la perfecta adecuación que existe entre un acto de la vida real y un tipo penal, es decir, cuando un acto se adecua a un tipo penal, tal acto es típico.
Ahora bien tomando en cuenta que la tipicidad es la adecuación de la conducta con los tipos amplificadores o con las figuras típicas descritas en las leyes sustantivas penales; la atipicidad viene a ser todo lo contrario, ya que si la acción u omisión ejecutada no tiene encuadramiento en algún tipo penal, se habla entonces de atipicidad, bien sea por inadecuación típica o ausencia de tipicidad, cuando esto ocurre procesalmente trae como consecuencia la terminación del proceso en la etapa preparatoria.
La no adecuación de la conducta a un tipo penal da lugar a diferenciar dos clases de atipicidad, y estas a saber son atipicidad Absoluta y relativa; en la primera no existe tipo penal aplicable, mientras que la atipicidad relativa lo hay pero la conducta no se acomoda no se encuadra a la descripción típica por ausencias de algún elemento que integra el tipo.
Ahora bien, este Tribunal de Control habiendo hecho las anteriores consideraciones y acogiendo lo consagrado por nuestro legislador, considera que en el presente caso los hechos investigados no son considerados típicos, los mismos no son antijurídicos, ya que los hechos investigados en el presente caso por el Ministerio Público no encuadran dentro de ningún tipo penal previsto por nuestro legislador, razones y motivos por las cuales este Tribunal en funciones de Control, considera que la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud que hace el Ministerio Público, con fundamento en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA ASUNTO, por no ser típico el hecho objeto del presente proceso. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA ASUNTO, por no ser típico el hecho objeto del presente proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 321 y 324 en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERRERA, Titular de la Cédula de identidad N° 574.547 , así mismo se ordena de conformidad a los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, a los fines de actualizar los posibles registros policiales originados por la presente causa. Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en fecha 10 de Enero del año 2008, considerando ésta juzgadora, que el juzgador que ordenó la aprehensión no motivó la misma, y que al ciudadano imputado en fecha 05-03-2005, el Titular de la acción penal, consignó solicitud de Sobreseimiento.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y refrendada, notifíquese a las partes de la presente decisión.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO



LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA VALDIVIA