REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004900
ASUNTO : NP01-P-2008-004900
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: EDUARDO ANTONIO CALDERON CORVO, JOSE ALBERTO DELGADO CORVO Y CESAR AUGUSTO MARTINEZ MAITA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
EDUARDO ANTONIO CALDERON CORVO, venezolano, mayor de edad, nacido en Caracas Distrito Capital, en fecha 10/09/1990, titular de la cédula 21.026.148, soltero, de (18) años de edad, hija de Haide Corvo de Calderón (v) y de Edmundo Calderón, (v), con quinto año de educación básica de profesión y oficio Estudiante, residenciada urbanización la libertad, Calle F, Casa Nº 34, cerca de Orbita, Maturín Estado Monagas, JOSÉ ALBERTO DELGADO CORVO, venezolano, mayor de edad, nacido en Guarenas Estado Miranda en fecha 03/12/1982, con (25) años de edad, concubinato, titular de la cédula Nº 15.3740.460, hijo de Mery Corvo, (v) y José Alberto Delgado (v), con Quinto años de bachillerato, de Profesión u de oficio Funcionario Policial residenciado Sector José Maria Vargas detrás del Ambulatorio de los Guaritos, Calle La Rosa, Casa nº 24, Maturín Estado Monagas y CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ MAITA, venezolano, mayor de edad, nacido en Maturín Estado Monagas en fecha 31/12/1983, con (24) años de edad, soltero, titular de la cédula Nº 17.091.658, hijo de Merila Maita, (f) y Ventura Martínez (v), con Tercer años de bachillerato, de Profesión u de oficio Panadero, residenciado Calle Girardot, Casa Nº 34, detrás de la Universidad Bolivariana Maturín Estado Monagas.-, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5, con las agravantes del artículo 6 ordinales 1 , 2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores ; en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RATTY RODRIGUEZ..
De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“El día viernes siete de noviembre del año dos mil ocho, el ciudadano RICHARD ALEXANDER RATTY RO DRÍGUEZ, se encontraba desempeñando como taxista, conduciendo un vehículo marca Mitsubishi , Modelo Lancer, Color Beig, de su propiedad, y a la altura de la Plaza Rómulo Gallegos de esta ciudad de Maturín, unos ciudadanos le solicitaron una carrera para el sector B risas del Orinoco, y cuando se encontraba en la vía adyacente donde alquilan trenes musicales, cerca del Barrio Los Cocos, de pronto estos ciudadanos lo encañonaron con un arma de fuego y le dijeron que detuviera el vehículo y se pasar apara la parte de atrás. Luego de detener el carro lo revisaron y le quitaron dos teléfono celulares de su propiedad, uno color negro y otro color plateado, y lo pasaron para los asientos traseros, y le indicaron que no levantara la cabeza, ya que si lo hacía le iban a efectuar un disparo, luego de dar varias vueltas y recorrer la Avenida bella Vista, lo soltaron en una calle de la población de san Vicente, y estos ciudadanos agarraron nuevamente con dirección a Maturín. Posteriormente a ello el ciudadano RICHARD ALEXANDER RATTY RO DRÍGUEZ salió corriendo hacia la vía nacional para pedir auxilio, fue cuando un ciudadano que se trasladaba en un vehículo color vino tinto se detuvo y le prestó la colaboración y éste le contó de los hechos que le habían sucedido, cuando pasaron al distribuidor de la cruz, observaron una patrulla de la policía que se encontraba estacionada revisando precisamente a los tres ciudadanos que le habían robado el carro y al lado se encontraba su vehículo, de inmediato RICHARD ALEXANDER RATTY RO DRÍGUEZ le dijo a la persona que le prestó la colaboración que se detuviera, ya que el vehículo que tenían los funcionarios policiales era el de la victima y las personas a quienes se encontraba revisando, eran quienes lo habían robado, de inmediato detuvieron el vehículo y se acercaron hasta los funcionarios policiales, donde la victima, ciudadano RICHARD ALEXANDER RATTY RO DRÍGUEZ les manifestó que ese vehículo era de su propiedad y que esos tres sujetos le habían robado el carro minutos antes, cuando le habían solicitado sus servicios como taxista y lo habían sometido con un arma de fuego de color negro, para despojarlo tanto de su carro como de la cantidad de ochenta bolívares fuertes y dos teléfonos celulares, para posteriormente dejarlo a la Empresa SSM, de inmediato los funcionarios procedieron a practicar la detención y revisión a estos ciudadanos, uno de ellos que es de contextura delgada, piel blanca, se consiguió en el bolsillo derecho del pantalón, dos teléfonos celulares, al segundo una credencial de color negra, y al tercero un fascimil de color negro.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, Abg. CESAR PEREZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5, con las agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo AutomotoreS; en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER RATTY RODRIGUEZ.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5° y 264, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal que nuestro Máximo Tribunal ha denominado cómo Pluriosfensivo, ya que no sólo afecta el derecho a la propiedad sino el derecho a la vida, en relación al acusado JOSE ALBERTO DELGADO CORVO, visto el estado de salud que presenta lo cual se evidencia del informe que cursa en los folios 39 al 41 ambos inclusive decreta Arresto Domiciliario de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no vulnerar el derecho a la salud contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para EDUARDO ANTONIO CALDERON CORVO, JOSE ALBERTO DELGADO CORVO Y CESAR AUGUSTO MARTINEZ MAITA , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5, con las agravantes del artículo 6 ordinales 1 , 2, 3 Y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotores ; en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RATTI RODRIGUEZ.
Emplazamiento a las partes
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. HAIDEE BETANCOURT