REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto signado con el Nº NPO1-P-2009-000572, seguida en contra del investigado HECTOR JOSE GUEVARA VILLAFRANCA por la comisión del delito de CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en las actuaciones fiscales signadas bajo la nomenclatura 16F15-3185-2008 y visto el contenido del escrito presentado por la representante de la vindicta pública, abg. ANA CECILIA MORA, en la cual solicita ante este despacho la prórroga legal de noventa (90) días, tal como lo establece el artículo 79 de la Ley Especial, por no ser contraria a derecho aunado a que EL Ministerio Público es el rector de la Acción Penal y parte de buena fe, a los fines de que realicen una buena investigación y no cercenar el debido Proceso ya que el investigado podrá solicitar al Ministerio público la Práctica de diligencias que puedan exculparlo del tipo penal que le precalifiquen, por lo que es beneficioso para ambas partes y por no ser contrario a Derecho este Tribunal cuarto en funciones de control Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara Con lugar , la solicitud de prórroga presentada en fecha 02 de Marzo del año 2009, a los fines de salvaguardar una sana administración de Justicia. Cúmplase y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN PICCIONI