REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004984
ASUNTO : NP01-P-2008-004984


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.117.612, Venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LUISA RIVAS (V) y de MIGUEL CORTEZ, (v) de profesión u oficio Ayudante de Panadero, natural de Maturín, Estado Monagas , nacido en fecha 02-05-1978, Teléfono: 0291-6413919, domiciliado en: Calle 28-A, detrás del Liceo Iznardi, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal ; en perjuicio de los ciudadanos ARGIMIRO ANTONIO ALIENDRES Y CARLA HERNANDEZ.


De los Hechos y Motivos en Relación al acusado
“en fecha 18-11-2008 a las 10:00 PM, el ciudadano JEAN CARLOS CORTEZ RIVAS utilizando una rama blanca tipo cuchillo, sometió a los Ciudadanos CARLA LUISANA HERNADEZ GONZALEZ y ARGIMIRO ANTONIO ALIENDRES CHIQUITA quienes se encontraban sentados en un banco en las adyacencias del complejo cultural ubicado en el sector mercado viejo de esta Ciudad y bajo amenaza de muerte los despojo de sus teléfonos celulares y del dinero en efectivo que llevaban consigo. Una vez el imputado despojara a las victimas de los objetos y mencionados y del dinero que portaban corrió en dirección al plaza del estudiante y fue perseguido por ARGIMIRO ALIENDRES con un grupo de pregonas que se encontraban en las inmediaciones del lugar de los hechos , hasta darle alcance en la plaza siete de la avenida Bolívar en donde retenido y entregado a una comisión policial se encontraba en labores de patrullaje logrando incautársele los teléfonos celulares propiedad de las victimas y el arma blanca tipo cuchillo.



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, Abg. JOSE ROJAS, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ARGIMIRO ANTONIO ALIENDRES Y CARLA HERNANDEZ..


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Pública de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.




MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 330 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora no han variado las circunstancias que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegarse a imponer, ya que estamos frente a un tipo penal que nuestro Máximo Tribunal ha denominado cómo Pluriosfensivo, ya que no sólo afecta el derecho a la propiedad sino el derecho a la vida.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para JEAN CARLOS CORTEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ARGIMIRO ANTONIO ALIENDRES Y CARLA HERNANDEZ.


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARIAS